COMPETENCIA SUBE DE "OCTANAJE"
Tema(s): En: El Telégrafo, Finanzas 25 ene. 1995, p. C.1Resumen: La competencia entre las comercializadoras de combustibles subirá de "octanaje", una vez que se liberen los precios de los derivados de petróleo de consumo interno, a partir del 28 de enero, y se permita la libre importación de los mismos. El reto es: un mejor servicio con estaciones modernas, precios competitivos y calidad en el combustible. De acuerdo al reglamento vigente, acuerdo ministerial 205 del 1 de julio de 1994, que fija la libre comercialización e importación de combustibles, se ha calificado a cuatro comercializadoras: Petrolitoral, Shell, Mobil y Texaco. Las comercializadoras deberán contar con una red de centros de distribución y la infraestructura necesaria de almacenamiento y transporte propia y/o arrendada para realizar, bajo su marca y responsabilidad, las actividades de importación y comercialización de los combustibles. Además, serán éstas las encargadas de calificar a las estaciones de servicio para la distribución y venta al detalle al consumidor final.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-000469 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Telégrafo, Finanzas. 25 ene. 1995, p. C.1 | Disponible |
La competencia entre las comercializadoras de combustibles subirá de "octanaje", una vez que se liberen los precios de los derivados de petróleo de consumo interno, a partir del 28 de enero, y se permita la libre importación de los mismos. El reto es: un mejor servicio con estaciones modernas, precios competitivos y calidad en el combustible. De acuerdo al reglamento vigente, acuerdo ministerial 205 del 1 de julio de 1994, que fija la libre comercialización e importación de combustibles, se ha calificado a cuatro comercializadoras: Petrolitoral, Shell, Mobil y Texaco. Las comercializadoras deberán contar con una red de centros de distribución y la infraestructura necesaria de almacenamiento y transporte propia y/o arrendada para realizar, bajo su marca y responsabilidad, las actividades de importación y comercialización de los combustibles. Además, serán éstas las encargadas de calificar a las estaciones de servicio para la distribución y venta al detalle al consumidor final.
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