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Ley de reestructuración de deudas fue publicada en el Registro Oficial El Telégrafo

Por: Detalles de publicación: Guayaquil El Telégrafo 2017Descripción: pTema(s): Recursos en línea: En: El Telégrafo N° (25 abr. 2017)Resumen: Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores fue publicada en el Registro Oficial 986. De esta manera empiezan a correr los plazos para que los beneficiarios puedan suscribir convenios de pago y así cerrar definitivamente su situación de incumplimiento de obligaciones crediticias. En 120 días las entidades financieras públicas abiertas o en liquidación deberán extinguir las operaciones de crédito vencidas de los deudores de la Corporación Financiera Nacional que en el proceso de entrega de créditos hayan sido dirigidos o conminados a adquirir las maquinarias, herramientas o bienes objeto del crédito a empresas que hubieren entregado bienes finales con vicios de calidad o funcionamiento, previo informe del organismo de control correspondiente, bienes que podrán entregarse como dación en pago. En 180 días las operaciones de crédito realizadas por entidades del sector financiero público, que se encuentren en proceso de liquidación, en forma directa e indirecta, que estén vencidas, previo el informe del organismo de control correspondiente, que evidencie que existen incumplimientos de obligaciones imputables al sector financiero público, podrán ser reestructuradas o refinanciadas por las entidades financieras públicas, a petición de la parte interesada, en las condiciones financieras que establezca la entidad. En estas operaciones no serán considerados los valores correspondientes a intereses, multas, gastos y costas judiciales por el tiempo de afectación imputable al sector financiero público.
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Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores fue publicada en el Registro Oficial 986. De esta manera empiezan a correr los plazos para que los beneficiarios puedan suscribir convenios de pago y así cerrar definitivamente su situación de incumplimiento de obligaciones crediticias. En 120 días las entidades financieras públicas abiertas o en liquidación deberán extinguir las operaciones de crédito vencidas de los deudores de la Corporación Financiera Nacional que en el proceso de entrega de créditos hayan sido dirigidos o conminados a adquirir las maquinarias, herramientas o bienes objeto del crédito a empresas que hubieren entregado bienes finales con vicios de calidad o funcionamiento, previo informe del organismo de control correspondiente, bienes que podrán entregarse como dación en pago. En 180 días las operaciones de crédito realizadas por entidades del sector financiero público, que se encuentren en proceso de liquidación, en forma directa e indirecta, que estén vencidas, previo el informe del organismo de control correspondiente, que evidencie que existen incumplimientos de obligaciones imputables al sector financiero público, podrán ser reestructuradas o refinanciadas por las entidades financieras públicas, a petición de la parte interesada, en las condiciones financieras que establezca la entidad. En estas operaciones no serán considerados los valores correspondientes a intereses, multas, gastos y costas judiciales por el tiempo de afectación imputable al sector financiero público.

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