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Laudo ordena pago de $ 20 millones a Murph El Universo

Por: Detalles de publicación: Guayaquil El Universo 2017Descripción: p. 5Tema(s): En: El Universo Año 96 No. 153 (15 feb. 2017)Resumen: Un tribunal internacional ordenó a través de un laudo arbitral final que Ecuador pague $ 19,9 millones a la empresa petrolea Murphy International. La decisión, emitida el 10 de febrero pasado, condena a pagar al Ecuador un monto equivalente al 4% del valor solicitado por la petrolera en su demanda y que era de $ 636 millones más intereses. El problema se inició en septiembre de 2011, cuando Murphy International pidió un procedimiento de arbitraje contra el Ecuador bajo las Reglas de Arbitraje UNCITRAL, por pérdidas que alegaba había sufrido como resultado de las medidas tomadas en relación con los ingresos extraordinarios de los hidrocarburos. Sobre este laudo, el procurador general del Estado, Diego García Carrión, reiteró que el Ecuador bajo ningún concepto acepta que un Tribunal arbitral califique como ilícita una ley interna como la Ley 42, que fue dictada en cumplimiento de la normativa interna y en ejercicio del poder regulatorio del Estado. “El Tribunal no puede, a pretexto de proteger una inversión, desconocer la ley ecuatoriana y menos sancionar al Estado por aplicarla”.
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Un tribunal internacional ordenó a través de un laudo arbitral final que Ecuador pague $ 19,9 millones a la empresa petrolea Murphy International. La decisión, emitida el 10 de febrero pasado, condena a pagar al Ecuador un monto equivalente al 4% del valor solicitado por la petrolera en su demanda y que era de $ 636 millones más intereses. El problema se inició en septiembre de 2011, cuando Murphy International pidió un procedimiento de arbitraje contra el Ecuador bajo las Reglas de Arbitraje UNCITRAL, por pérdidas que alegaba había sufrido como resultado de las medidas tomadas en relación con los ingresos extraordinarios de los hidrocarburos. Sobre este laudo, el procurador general del Estado, Diego García Carrión, reiteró que el Ecuador bajo ningún concepto acepta que un Tribunal arbitral califique como ilícita una ley interna como la Ley 42, que fue dictada en cumplimiento de la normativa interna y en ejercicio del poder regulatorio del Estado. “El Tribunal no puede, a pretexto de proteger una inversión, desconocer la ley ecuatoriana y menos sancionar al Estado por aplicarla”.

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