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Medicina prepagada no podrá discriminar

Detalles de publicación: Guayaquil El Telégrafo 2016Descripción: p. 04Tema(s): Recursos en línea: En: El Telégrafo N° 48.009 (14 oct. 2016)Resumen: ¿Cuál es la razón de ser de la ley? Tiene como objetivo normar la constitución y el funcionamiento de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada; regular, vigilar y controlar la prestación de dichos servicios para garantizar los derechos de los usuarios. ¿Los adultos mayores pueden contratar estos servicios? Así es. El artículo 33 prohíbe a las compañías negarse a celebrar un contrato o renovarlo por razón de enfermedades preexistentes, condición o estado actual de salud, sexo, identidad de género o edad. ¿Qué pasa con las personas con discapacidad, enfermedades crónicas o catastróficas, y mujeres embarazadas? En estos casos también aplica el artículo 33. En lo relativo a las mujeres embarazadas, la legislación prohíbe a las compañías establecer períodos de carencia superiores de 60 días en los contratos individuales que contengan cobertura de atención de maternidad. El tiempo de carencia se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato y podrá ser reducido por acuerdo libre y voluntario de las partes.
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¿Cuál es la razón de ser de la ley? Tiene como objetivo normar la constitución y el funcionamiento de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada; regular, vigilar y controlar la prestación de dichos servicios para garantizar los derechos de los usuarios. ¿Los adultos mayores pueden contratar estos servicios? Así es. El artículo 33 prohíbe a las compañías negarse a celebrar un contrato o renovarlo por razón de enfermedades preexistentes, condición o estado actual de salud, sexo, identidad de género o edad. ¿Qué pasa con las personas con discapacidad, enfermedades crónicas o catastróficas, y mujeres embarazadas? En estos casos también aplica el artículo 33. En lo relativo a las mujeres embarazadas, la legislación prohíbe a las compañías establecer períodos de carencia superiores de 60 días en los contratos individuales que contengan cobertura de atención de maternidad. El tiempo de carencia se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato y podrá ser reducido por acuerdo libre y voluntario de las partes.

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