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Firmas de medicina prepagada analizan un ajuste de precios

Detalles de publicación: Quito Grupo El Comercio C.A. 2016Descripción: p. 5Tema(s): Recursos en línea: En: El Comercio Año 111 N° 41520 (7 oct. 2016)Resumen: Las empresas que ofertan pólizas de asistencia médica analizan ajustes a las tarifas ante la inminente aprobación de la Ley de Medicina Prepagada. el punto polémico es la propuesta que obliga a las empresas de este segmento a reembolsar al IESS y al Ministerio de Salud Pública cuando los afiliados que tengan seguros privados acudan a la red pública de salud. Los puntos claves del proyecto de ley Preexistencias. En los contratos individuales, las preexistencias debidamente declaradas tendrán una cobertura anual equivalente a 20 salarios básicos. Deben pasar dos años para acceder a esa cobertura. Prohibiciones. Las compañías no pueden negarse a celebrar contratos o renovarlos por razón de enfermedades preexistentes, condición o estado actual de salud, sexo, identidad de género o edad. Capital. Las compañías del sector deberán contar con un capital mínimo, suscrito y pagado, de un millón de dólares. La Superintendencia de Compañías y Seguros, mediante resolución, podrá incrementar el valor. Modalidad. Hay tres tipos de coberturas: la abierta, en la que el usuario se atenderá en centros no vinculados con las firmas; la cerrada, con la cual recibirá atención en clínicas relacionadas con las firmas, y la mixta. Precios. Los valores que se fijen en los contratos deberán guardar conformidad con las notas técnicas y estudios actuariales aprobados por la Superintendencia de Compañías, y el soporte técnico de la Autoridad Sanitaria.
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Las empresas que ofertan pólizas de asistencia médica analizan ajustes a las tarifas ante la inminente aprobación de la Ley de Medicina Prepagada. el punto polémico es la propuesta que obliga a las empresas de este segmento a reembolsar al IESS y al Ministerio de Salud Pública cuando los afiliados que tengan seguros privados acudan a la red pública de salud. Los puntos claves del proyecto de ley Preexistencias. En los contratos individuales, las preexistencias debidamente declaradas tendrán una cobertura anual equivalente a 20 salarios básicos. Deben pasar dos años para acceder a esa cobertura. Prohibiciones. Las compañías no pueden negarse a celebrar contratos o renovarlos por razón de enfermedades preexistentes, condición o estado actual de salud, sexo, identidad de género o edad. Capital. Las compañías del sector deberán contar con un capital mínimo, suscrito y pagado, de un millón de dólares. La Superintendencia de Compañías y Seguros, mediante resolución, podrá incrementar el valor. Modalidad. Hay tres tipos de coberturas: la abierta, en la que el usuario se atenderá en centros no vinculados con las firmas; la cerrada, con la cual recibirá atención en clínicas relacionadas con las firmas, y la mixta. Precios. Los valores que se fijen en los contratos deberán guardar conformidad con las notas técnicas y estudios actuariales aprobados por la Superintendencia de Compañías, y el soporte técnico de la Autoridad Sanitaria.

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