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Perú descarta una rebaja unilateral de sueldos pese a fallo

Detalles de publicación: Guayaquil Expreso 2016Descripción: p. 7Tema(s): Recursos en línea: En: Expreso Año 44 N° 15784 (23 sep. 2016)Resumen: El ministro de Trabajo de Perú, Alfonso Grados, aclaró que el fallo de la Corte Suprema, que aprobó la reducción unilateral del sueldo de un trabajador, no se puede aplicar automáticamente a otros casos porque se necesitaría una norma adicional. La resolución, emitida el pasado 7 de junio por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, establece que una empresa puede reducir las remuneraciones con o sin acuerdo con su trabajador. Precisó que para aplicar esa decisión se requerirá la aceptación del trabajador o, en su defecto, “la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable (que) justifique la medida”.La resolución estableció que la eventual reducción deberá garantizar la remuneración mínima (850 soles o 253 dólares en la actualidad), responder a circunstancias objetivas económicas financieras y ser autorizada por el trabajador sin que “medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad”. El fallo dejó de lado un criterio establecido en 2005 por la misma Corte Suprema respecto a la imposibilidad de reducir la remuneración, aun si esto fuese consensuado.
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El ministro de Trabajo de Perú, Alfonso Grados, aclaró que el fallo de la Corte Suprema, que aprobó la reducción unilateral del sueldo de un trabajador, no se puede aplicar automáticamente a otros casos porque se necesitaría una norma adicional. La resolución, emitida el pasado 7 de junio por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, establece que una empresa puede reducir las remuneraciones con o sin acuerdo con su trabajador. Precisó que para aplicar esa decisión se requerirá la aceptación del trabajador o, en su defecto, “la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable (que) justifique la medida”.La resolución estableció que la eventual reducción deberá garantizar la remuneración mínima (850 soles o 253 dólares en la actualidad), responder a circunstancias objetivas económicas financieras y ser autorizada por el trabajador sin que “medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad”. El fallo dejó de lado un criterio establecido en 2005 por la misma Corte Suprema respecto a la imposibilidad de reducir la remuneración, aun si esto fuese consensuado.

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