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Tal como está planteado, el dinero electrónico es perjudicial Mauricio E. Laniado

Por: Detalles de publicación: Guayaquil El Universo 2016Descripción: p. 9Tema(s): Recursos en línea: En: El Universo Año 95 No. 309 (20 jun. 2016)Resumen: Laniado, Mauricio E / Tal como está planteada la regulación en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en las distintas resoluciones de la Junta Monetaria y Financiera sobre el dinero electrónico es perjudicial para los posibles usuarios, para el sistema financiero nacional y para el país. Para los posibles usuarios del sistema de dinero electrónico es perjudicial porque al abrir una cuenta de dinero electrónico (CDE) en el Banco Central del Ecuador, y cargar o colocar o depositar el dinero que quieren usar para transar a través de la plataforma móvil creada para estos efectos, este dinero no se lo considera depósito, y las transacciones que llevaren a cabo como giros, órdenes de pago u otros no se consideran servicios financieros, solo se consideran medio de pago, lo cual significa que todos los derechos adquiridos por los depositantes/usuarios se pierden, esto es, por ejemplo, el derecho al seguro de depósito, el derecho al sigilo y reserva, el derecho a control de cargos y fraudes, y otros derechos. Así está especificado en las resoluciones sobre dinero electrónico, bajo esta nueva ley el dinero en la cuenta (CDE) no es ni depósito ni servicio financiero, solo medio de pago.
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Laniado, Mauricio E / Tal como está planteada la regulación en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en las distintas resoluciones de la Junta Monetaria y Financiera sobre el dinero electrónico es perjudicial para los posibles usuarios, para el sistema financiero nacional y para el país. Para los posibles usuarios del sistema de dinero electrónico es perjudicial porque al abrir una cuenta de dinero electrónico (CDE) en el Banco Central del Ecuador, y cargar o colocar o depositar el dinero que quieren usar para transar a través de la plataforma móvil creada para estos efectos, este dinero no se lo considera depósito, y las transacciones que llevaren a cabo como giros, órdenes de pago u otros no se consideran servicios financieros, solo se consideran medio de pago, lo cual significa que todos los derechos adquiridos por los depositantes/usuarios se pierden, esto es, por ejemplo, el derecho al seguro de depósito, el derecho al sigilo y reserva, el derecho a control de cargos y fraudes, y otros derechos. Así está especificado en las resoluciones sobre dinero electrónico, bajo esta nueva ley el dinero en la cuenta (CDE) no es ni depósito ni servicio financiero, solo medio de pago.

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