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El impuesto a la salida de divisas aplica a montos mayores a 3 salarios básicos

Detalles de publicación: Guayaquil El Telégrafo 2016Descripción: p. 03Tema(s): Recursos en línea: En: El Telégrafo N° 47.876 (03 jun. 2016)Resumen: En las compras canceladas con medios electrónicos de pago, los consumidores finales podrán beneficiarse de la devolución del IVA si son los titulares de las cuentas de dinero electrónico, tarjeta de débito, crédito o prepago. Los consumos realizados con las tarjetas adicionales serán también contemplados para la devolución del IVA del tarjetahabiente principal. Para fines tributarios, se considerará como comprobante de venta autorizado a las notas de cargo, vouchers o vales, sea en formato físico o sea en mensajes de datos. En compras realizadas con medios electrónicos de pago, no procederá la devolución del IVA en el caso de las adquisiciones hechas a contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). A su vez, el decreto N°. 1064 establece que los partícipes en el sistema nacional de pagos deberán presentar, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), información detallada de las transacciones con dinero electrónico y tarjetas de crédito, debito o prepago. Se sancionará la falta de presentación de la información indicada o la presentación de información con errores o incompleta. Por su parte, el Banco Central del Ecuador (BCE) deberá informarle periódicamente al SRI el detalle de los proveedores que operan como macroagentes del sistema de dinero electrónico.
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En las compras canceladas con medios electrónicos de pago, los consumidores finales podrán beneficiarse de la devolución del IVA si son los titulares de las cuentas de dinero electrónico, tarjeta de débito, crédito o prepago. Los consumos realizados con las tarjetas adicionales serán también contemplados para la devolución del IVA del tarjetahabiente principal. Para fines tributarios, se considerará como comprobante de venta autorizado a las notas de cargo, vouchers o vales, sea en formato físico o sea en mensajes de datos. En compras realizadas con medios electrónicos de pago, no procederá la devolución del IVA en el caso de las adquisiciones hechas a contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). A su vez, el decreto N°. 1064 establece que los partícipes en el sistema nacional de pagos deberán presentar, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), información detallada de las transacciones con dinero electrónico y tarjetas de crédito, debito o prepago. Se sancionará la falta de presentación de la información indicada o la presentación de información con errores o incompleta. Por su parte, el Banco Central del Ecuador (BCE) deberá informarle periódicamente al SRI el detalle de los proveedores que operan como macroagentes del sistema de dinero electrónico.

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