TARIFAS POR PLANES DE MILLAS Y SEGUROS SERIAN ANUALES
Tema(s): En: El Universo 24 junio 2013, p. 4Resumen: Los programas de recompensa y servicios en el exterior tendrán cobros anuales y no trimestrales como lo establecía la Resolución JB-2013-2503 emitida por la Junta Bancaria el pasado 6 de junio. En la circular SBS-2013-610 emitida por el Superintendente de Bancos y Seguros, Pedro Solines, el viernes pasado, se explica que "las tarifas aprobadas para el acceso a los planes de recompensa u otros servicios que se ofrecen con el uso de la tarjeta de crédito, ha sido fijado para periodos anuales, desde la fecha en que el tarjetahabiente acepta el cobro por ellos". Agrega que "no se ha autorizado ningún recargo ni tarifa adicional por consumos en el exterior" y que "es necesario que los tarjetahabientes expresen por escrito su aceptación a participar de los planes de recompensa o acceso a servicios adicionales ofrecidos, previo al cobro de la tarifa anual". La Resolución JB-2013-2503, en cambio, establecía que los cobros debían ser trimestrales. El título de la tabla con las tarifas era Tarifas trimestrales para planes de recompensa en tarjetas de Crédito.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Universo. 24 junio 2013, p. 4 | Disponible |
Los programas de recompensa y servicios en el exterior tendrán cobros anuales y no trimestrales como lo establecía la Resolución JB-2013-2503 emitida por la Junta Bancaria el pasado 6 de junio. En la circular SBS-2013-610 emitida por el Superintendente de Bancos y Seguros, Pedro Solines, el viernes pasado, se explica que "las tarifas aprobadas para el acceso a los planes de recompensa u otros servicios que se ofrecen con el uso de la tarjeta de crédito, ha sido fijado para periodos anuales, desde la fecha en que el tarjetahabiente acepta el cobro por ellos". Agrega que "no se ha autorizado ningún recargo ni tarifa adicional por consumos en el exterior" y que "es necesario que los tarjetahabientes expresen por escrito su aceptación a participar de los planes de recompensa o acceso a servicios adicionales ofrecidos, previo al cobro de la tarifa anual". La Resolución JB-2013-2503, en cambio, establecía que los cobros debían ser trimestrales. El título de la tabla con las tarifas era Tarifas trimestrales para planes de recompensa en tarjetas de Crédito.
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