INSTITUCIONALIDAD Y PRESTACIONES

Roldós, León
INSTITUCIONALIDAD Y PRESTACIONES

En la seguridad social debe aclararse que una cosa es la institucionalidad del IESS. Otra, las prestaciones. Desde la promulgación de la Ley de Seguridad en el R.O. Nº 465, de noviembre 30 del 2001, en el Ecuador las prestaciones de la seguridad social no son monopólicas, a diferencia del ordenamiento jurídico anterior, en que sí eran monopólicas. Por Ley, no debe haber prestación cautiva en el IESS. Pero, hay que aplicar la Ley. Los fondos de pensiones deben ser transferidos a administradoras de fondos previsionales bajo la calificación de la Comisión Técnica del IESS y de la Superintendencia de Bancos. Los afiliados deben escoger su administradora de fondos. Es verdad aquello que los fondos previsionales deben ser para activar la economía, no solo de Guayaquil sino de todo el Ecuador, pero para ello debe descongelarse la liquidez, hoy retenida, y pensar que la inflación debe ser controlada por el desarrollo y no solo impidiendo la circulación de dinero.


SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
COMENTARIOS EDITORIALES
RECURSOS FINANCIEROS
INFLACION
GOBIERNO LOCAL
ECUADOR
SEGURIDAD SOCIAL
IESS
02
1nac


EC