000 02084nab a22002537a 4500
001 RESUM-038466
003 EC-BCE
005 20140107225811.0
040 _aEC-BCE
_cEC-BCE
100 _aRoldós, León
245 _aEL EFECTO NEGATIVO
520 _aHay normas y decisiones que se suponen orientadas a un objetivo, pero en la práctica pueden tener el resultado contrario. En la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones, supuestamente se "limita" el pago por renuncia voluntaria, a los que se retiran del sector público, a 1 000 dólares por año hasta 30 000 dólares. Lo malo es que esa suma es "límite" solo para el cinco por ciento de los servidores públicos (Petroecuador, telefónicas, algunas empresas eléctricas), que tenían sumas mayores en sus liquidaciones, pero es una importantísima elevación para los que trabajan en el 95 por ciento del sector público, incluyendo entidades autónomas, que en su existencia nunca habían pagado 1 000 dólares anuales de liquidación por renuncia. La Universidad de Guayaquil, por ejemplo, liquidaba a los que renunciaban voluntariamente y tenían diez años o más, cinco sueldos mensuales, aproximadamente 2 000 dólares, incluyendo a los que se jubilaban. Hoy habría que pagarles a los que se retiran con 30 años 30 000 dólares. ¿Quién financiará los 28 000 dólares? Habrá que reclamarle al Congreso y al Ejecutivo, por la Ley sin los cálculos del impacto financiero que significa esa norma. Se podría decir "no se pague si no hay fondos"; pero, se seguirán juicios y las sentencias son irresistibles. En la práctica van a multiplicarse los juicios.
650 _aINDEMNIZACIÓN POR CESANTIA
650 _aSECTOR PUBLICO
650 _aREFORMA ADMINISTRATIVA
650 _aCOMENTARIOS EDITORIALES
650 _aECUADOR
650 _aINDEMNIZACION POR CESANTIA
650 _a13
651 _aEC
650 _a1nac
773 _tEl Comercio
_dQuito
_g29 oct. 2003, p. A. 4
942 _2z
_cAS
999 _c52585
_d52585