000 02078nab a22002417a 4500
001 RESUM-030140
003 EC-BCE
005 20140107225636.0
040 _aEC-BCE
_cEC-BCE
100 _aYturralde, Luis
245 _a¿DEVOLVER LA PLATA?
520 _aEn el Ecuador parece que hacemos leyes para olvidarlas. El artículo 44 de la Trole I reforma al artículo 58A de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Esta disposición contiene 2 normas fundamentales, respecto a cómo alimentar el Fondo de Estabilización, independiente del uso o destino de esos fondos que, probablemente, serán material de otro artículo. Según la mencionada disposición transformadora, el Fondo de Estabilización debe incrementarse por los excedentes no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto aprobado por el H. Congreso Nacional. Para este efecto, claramente, el artículo en mención, se refiere a Ingresos Petroleros y No Petroleros, en forma individual. Propongo que, patrióticamente el Poder Legislativo, interprete que los excedentes generados en los ingresos no petroleros, se asignarán al Fondo, si previamente hay excedentes en los ingresos petroleros, ¿Por qué? Porque dudo mucho que el Gobierno quiera presentar una reforma presupuestaria porque la aprobación del presupuesto para el año 2001 por el H. Congreso Nacional, dispone un nivel de gastos a realizar acorde a los ingresos previstos. No cabe pensar que el Fisco tenga que gastar o utilizar recursos en un nivel que, pudiéndolo cubrir con los ingresos totales, tenga que congelar o preasignar gran parte de esos recursos. Esto independiente de la disciplina fiscal que debe aplicarse. ¡Cuidado tenemos que devolver dinero de la Caja Fiscal y congelarlo en el Fondo de Estabilización!
650 _aINGRESOS PUBLICOS
650 _aRECURSOS FINANCIEROS
650 _aCOMENTARIOS EDITORIALES
650 _aECUADOR
650 _aINGRESOS PUBLICOS
650 _a11
651 _aEC
650 _a1nac
773 _tEl Telégrafo
_dGuayaquil
_g4 oct. 2001, p. A. 4
942 _2z
_cAS
999 _c44259
_d44259