000 | 01764nab a22002057a 4500 | ||
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001 | RESUM-024614 | ||
003 | EC-BCE | ||
005 | 20130908154154.0 | ||
040 |
_aEC-BCE _cEC-BCE |
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100 | _aArcos, Carlos | ||
245 | _aLA LEY TROLE II Y EL FONDO DE SOLIDARIDAD | ||
520 | _aEntre los temas relevantes del borrador de Ley de la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, está el Título II que especifica las reformas a la Ley del Fondo de Solidaridad. Un aspecto positivo es que el destino de los recursos de las privatizaciones sea para el Fondo de Solidaridad, en consecuencia, las privatizaciones se transformarán en una fuente muy importante de financiamiento de programas sociales. Las empresas públicas que el Estado ecuatoriano venderá fueron construidas con el esfuerzo de varias generaciones. El capital que se obtenga de allí debe servir para el desarrollo del capital humano de la actual generación de ecuatorianos y de las venideras. A esta orientación de la operación del Fondo se entendería como una solidaridad intergeneracional. Sin embargo, desde esta perspectiva, en el proyecto de Ley preparado por el Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM) existen aspectos confusos e imprecisos. En la discusión de la Ley, el Congreso debe prestar atención a estos aspecto y garantizar que opere bajo el principio de solidaridad señalado, al que hay que añadir el de sustentabilidad en el tiempo. | ||
650 | _aECUADOR COMENTARIOS EDITORIALES LEGISLACION ECONOMICA PRIVATIZACION POLITICA SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO POLITICA ECONOMICA | ||
650 | _aPOLITICA ECONOMICA | ||
650 | _a04 | ||
651 | _aEC | ||
650 | _a1nac | ||
773 |
_tHoy _dQuito _g20 jun. 2000, p. A. 4 |
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942 |
_2z _cAS |
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999 |
_c36987 _d36987 |