000 01254nab a22002057a 4500
001 RESUM-014879
003 EC-BCE
005 20130908152802.0
040 _aEC-BCE
_cEC-BCE
245 _aEL MERCADO DE SEGUROS NO TENDRIA INFORMALES
520 _aCon relación al mercado de seguros en el Ecuador, y a la necesidad de regular la intervención de compañías extranjeras, se expidió en la nueva Ley de Seguros, artículo 36, la posibilidad de sanción en el agenciamiento (brokers) de pólizas de entidades de seguros no establecidas legalmente. Si esta disposición no es acatada, la Superintendencia de Bancos procedería a retirar la credencial de operación a los infractores. Otro de los planteamientos de la Ley, es la eliminación de impuestos para los seguros de vida individuales y para los seguros de renta vitalicia. Estos son incentivos tributarios que van a llevar a una eficiencia competitiva en el sector.
650 _aSEGUROS MERCADO FINANCIERO SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGURO DE VIDA COMPAÑIAS DE SEGUROS DERECHO MERCANTIL INCENTIVOS TRIBUTARIOS
650 _aECUADOR
650 _aSEGUROS
650 _a11
651 _aEC
650 _a1nac
773 _tEl Comercio, Negocios
_dQuito
_g28 mayo. 1998, p. B.3
942 _2z
_cAS
999 _c27252
_d27252