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362 _aAño 31 N° 11305 (13 ene. 2016)
520 _aEste viernes 15 de enero vence el plazo para que los trabajadores que quieren acumular sus décimos tercer y cuarto sueldos lo soliciten a su empleador. En caso de no hacer el trámite, los valores correspondientes de estos beneficios se entregarán mensualmente de manera proporcional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia Laboral, aprobada el 20 de abril de 2015. Según el Acuerdo Ministerial 087 de la cartera de Trabajo, que regula el pago de los décimos, la solicitud deberá ser por escrito entregada durante los primeros 15 días de enero. Si el trabajador quiere seguir percibiendo esos valores acumulados no necesitará repetir el trámite en los años posteriores.
650 8 _aLEGISLACION DEL TRABAJO
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773 0 _dQuito La Hora 2016
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