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De la Ley del Régimen Tributario Interno Miguel, Macías Carmigniani

Por: Detalles de publicación: Guayaquil El Universo 2016Descripción: p. 9Tema(s): Recursos en línea: En: El Universo Año 95 No. 253 (25 mayo. 2016)Resumen: El artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado recientemente por la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, obliga a los estudios jurídicos a informar bajo juramento, a la administración tributaria, sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Quien incumpla esa norma, según esa ley, será sancionado con multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. Considero que esa bárbara disposición legal viola la Carta Magna, por lo que carece de eficacia jurídica, pues es imposible cumplirla (artículos 84 y 424 de la Constitución).
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El artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado recientemente por la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, obliga a los estudios jurídicos a informar bajo juramento, a la administración tributaria, sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Quien incumpla esa norma, según esa ley, será sancionado con multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. Considero que esa bárbara disposición legal viola la Carta Magna, por lo que carece de eficacia jurídica, pues es imposible cumplirla (artículos 84 y 424 de la Constitución).

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