Imagen de Google Jackets

La declaración patrimonial Alan Sierra

Por: Detalles de publicación: Guayaquil El Universo 2016Descripción: p. 8Tema(s): Recursos en línea: En: El Universo Año 95 No. 191 (24 marz. 2016)Resumen: Nuevamente se acerca mayo, y nuevamente los contribuyentes deberán presentar su respectiva declaración patrimonial. Aparentemente, el SRI no ha ejercido mayor control/presión para que todos quienes estuvieren obligados a presentarla lo hagan, y también es verdad que poco interés ha existido por parte de los contribuyentes a averiguarlo. Esta realidad está cambiando, tanto a nivel de leyes como controles, en la reforma tributaria del 2014, mejor conocida como Ley de Incentivo a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, aparece la figura del “incremento patrimonial no justificado” como ingreso de fuente ecuatoriana, sujeto al pago del impuesto a la renta. Esta definición es concordante con el “enriquecimiento privado no justificado” que consta en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece hasta cinco años de pena privativa de libertad.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

Nuevamente se acerca mayo, y nuevamente los contribuyentes deberán presentar su respectiva declaración patrimonial. Aparentemente, el SRI no ha ejercido mayor control/presión para que todos quienes estuvieren obligados a presentarla lo hagan, y también es verdad que poco interés ha existido por parte de los contribuyentes a averiguarlo. Esta realidad está cambiando, tanto a nivel de leyes como controles, en la reforma tributaria del 2014, mejor conocida como Ley de Incentivo a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, aparece la figura del “incremento patrimonial no justificado” como ingreso de fuente ecuatoriana, sujeto al pago del impuesto a la renta. Esta definición es concordante con el “enriquecimiento privado no justificado” que consta en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece hasta cinco años de pena privativa de libertad.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.