TY - SER AU - Rosales, Francisco TI - IMPUESTO A LOS ALIMENTOS KW - REFORMA TRIBUTARIA KW - IMPUESTO A LA PROPIEDAD KW - COMENTARIOS EDITORIALES KW - ECUADOR KW - 11 KW - 1nac KW - EC N2 - La reforma tributaria creó un impuesto de US 7,85 por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas. Para determinar la superficie total se suman todos los bienes rurales que posea una persona. Si bien el valor del impuesto multiplicado por cuatro será deducible de la renta gravable (no del impuesto a la renta como afirma el presidente de la República), los agricultores deberán cancelar a partir de este año cifras importantes por este concepto, independientemente de los resultados de la actividad. Es decir no es propiamente un impuesto a la renta sino a la tenencia de inmuebles rurales. Al mismo tiempo, la reforma legal de la Asamblea derogó el Art. 27 de la Ley de Régimen Tributario que contenía un sistema especial para el pago del impuesto a la renta agrícola. Por tanto, hoy, los agricultores están sujetos al mismo régimen que cualquier otro contribuyente, con el agregado de que deben pagar US 7,85 por hectárea, independientemente de que se hallen o no cultivadas y de que obtengan o no utilidades. Todos los países dan un tratamiento especial a la agricultura. Algunos incluso llegan a subsidiarla en cifras millonarias, porque consideran que la seguridad alimentaria de su población es más importante que obtener algunos recursos para el fisco. Un país que no depende de la importación de alimentos o que lo hace marginalmente tiene un grado de soberanía mucho mayor que aquellos que retóricamente la proclaman en discursos y declaraciones. Las inundaciones de la Costa y los enormes perjuicios sufridos por los agricultores deberán llevar a la Asamblea de Montecristi y a los ideólogos de la reforma tributaria a reconocer la inconveniencia de algunas de sus normas, entre las que sobresale el impuesto a la producción de alimentos ER -