TY - SER AU - Macías, Miguel TI - NO HAY USURA EN LA COMPRAVENTA KW - TASA DE INTERES KW - BANCOS KW - PARLAMENTO KW - GOBIERNO KW - COMENTARIOS EDITORIALES KW - ECUADOR KW - 11 KW - 1nac KW - EC N2 - El proyecto de Ley que recientemente envió el Ejecutivo al Legislativo, con el carácter de económico urgente, mediante el cual se regula el costo máximo del crédito en el Ecuador, le otorga a la Junta Bancaria facultades casi omnímodas para fijar las tasas de interés; elimina las comisiones; extingue los bonos AGD que tiene el Banco Central; y, le otorga al Ejecutivo un control financiero que no tiene actualmente, el cual debe estar a cargo de instituciones autónomas, como es el caso del Banco Central del Ecuador y de la Superintendencia de Bancos. El Gerente del Banco Central ha criticado ese proyecto de ley argumentando, entre otras cosas, que la Junta Bancaria no tiene capacidad técnica para definir las tasas de interés ni para controlar la liquidez en el sector financiero. La Disposición General Segunda del proyecto prohíbe a las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales que realicen sus ventas a crédito, a cobrar comisiones u otros conceptos adicionales. Estas sólo pueden cobrar la tasa de interés efectiva más los impuestos de ley. En las ventas que los comerciantes realizan a plazo, en realidad existe un tipo de contrato: el de la compraventa, que está reglamentado en el Código de Comercio y en el Código Civil. Este contrato es muy distinto al de mutuo o préstamo de consumo que tiene otras reglas. Son dos figuras jurídicas de distinta naturaleza. El delito de usura se refiere exclusivamente al de mutuo o préstamo, no al de compraventa ER -