Imagen de Google Jackets

IMPUESTOS ILEGITIMOS

Por: Tema(s): En: Hoy 18 jun. 2011, p. 4Resumen: El Impuesto a la Renta grava el ingreso de las personas naturales y las utilidades de las personas jurídicas. El IVA grava la adquisición de bienes y servicios. El ICE grava bienes suntuarios sobre la base del precio de venta. El Impuesto Predial grava, sobre la base de un avalúo, la propiedad de inmuebles. El Impuesto de Plusvalía se calcula sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta de un inmueble. El Gobierno rico y dispendioso dispone que los ciudadanos paguemos un nuevo impuesto, que grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre. Y determina su cuantía, sobre el precio, el año y el cilindraje del vehículo. Factores que nada tienen que ver con el uso, sino con el bien en sí mismo. Para ilustrar lo absurdo del concepto, veamos el siguiente ejemplo. Supongamos que el señor presidente, con todos los cientos de miles de dólares que ha ganado en indemnizaciones y que aspira a seguir ganando -dicho sea de paso, exentos de impuestos por gracia del SRI- se compra un vehículo pelucón de motor a gasolina pero decide guardarlo y lo mantiene sin uso. ¿Se habría configurado el hecho económico imponible? No. El proyecto del Gobierno no está gravando el uso, está sobregravando la propiedad, y eso es ilegítimo, aparte de antitécnico.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy. 18 jun. 2011, p. 4 Disponible

El Impuesto a la Renta grava el ingreso de las personas naturales y las utilidades de las personas jurídicas. El IVA grava la adquisición de bienes y servicios. El ICE grava bienes suntuarios sobre la base del precio de venta. El Impuesto Predial grava, sobre la base de un avalúo, la propiedad de inmuebles. El Impuesto de Plusvalía se calcula sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta de un inmueble. El Gobierno rico y dispendioso dispone que los ciudadanos paguemos un nuevo impuesto, que grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre. Y determina su cuantía, sobre el precio, el año y el cilindraje del vehículo. Factores que nada tienen que ver con el uso, sino con el bien en sí mismo. Para ilustrar lo absurdo del concepto, veamos el siguiente ejemplo. Supongamos que el señor presidente, con todos los cientos de miles de dólares que ha ganado en indemnizaciones y que aspira a seguir ganando -dicho sea de paso, exentos de impuestos por gracia del SRI- se compra un vehículo pelucón de motor a gasolina pero decide guardarlo y lo mantiene sin uso. ¿Se habría configurado el hecho económico imponible? No. El proyecto del Gobierno no está gravando el uso, está sobregravando la propiedad, y eso es ilegítimo, aparte de antitécnico.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.