DEUDA PUBLICA , CON OTROS DESTINOS
Tema(s): En: Expreso 22 oct. 2010, p. 7Resumen: El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 14 de octubre no solo incrementó el límite de endeudamiento del Gobierno sino que amplió los destinos que tendrán dichos recursos. Las prestaciones internas y externas que estén dirigidas a nutrir el presupuesto general del Estado ahora no solo irán encaminadas a financiar proyectos de inversión, como se lo ha venido haciendo históricamente. Según el analista económico, Walter Spurrier, el reglamento también "abre la puerta" para que esos recursos cubran ciertos gastos corrientes, como el pago de sueldos, por ejemplo. Él hace alusión a la Regla Fiscal que, en su artículo 81, establece que " los egresos permanentes (como salarios) se podrán financiar con ingresos no permanentes (deuda) en áreas de salud, educación y justicia previa calificación de la Presidenta o Presidente de la República". Spurrier asegura que la reforma es preocupante, pues no es correcto emitir recursos hacia proyectos que no generarán una rentabilidad futura, más aún cuando el Gobierno ha visto en el endeudamiento su principal estrategia para cubrir su política de gasto social.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | Expreso. 22 oct. 2010, p. 7 | Disponible |
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 14 de octubre no solo incrementó el límite de endeudamiento del Gobierno sino que amplió los destinos que tendrán dichos recursos. Las prestaciones internas y externas que estén dirigidas a nutrir el presupuesto general del Estado ahora no solo irán encaminadas a financiar proyectos de inversión, como se lo ha venido haciendo históricamente. Según el analista económico, Walter Spurrier, el reglamento también "abre la puerta" para que esos recursos cubran ciertos gastos corrientes, como el pago de sueldos, por ejemplo. Él hace alusión a la Regla Fiscal que, en su artículo 81, establece que " los egresos permanentes (como salarios) se podrán financiar con ingresos no permanentes (deuda) en áreas de salud, educación y justicia previa calificación de la Presidenta o Presidente de la República". Spurrier asegura que la reforma es preocupante, pues no es correcto emitir recursos hacia proyectos que no generarán una rentabilidad futura, más aún cuando el Gobierno ha visto en el endeudamiento su principal estrategia para cubrir su política de gasto social.
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