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DECRETO BUSCA FOMENTAR TURISMO

Tema(s): En: El Telégrafo 14 jun. 2010, p. 05Resumen: Mediante Decreto Presidencial 374, firmado el 28 de mayo pasado por el presidente Rafael Correa, se promulgó el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aunque estará vigente cuando recién se publique en el Registro Oficial, el Ministerio de Turismo emitió un comunicado informando que el mencionado reglamento establece, en el Capítulo V, artículo 182 sobre la Devolución del Impuesto al Valor Agregado, que: "Los turistas extranjeros que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Turismo, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por estas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de US 50 de los Estados Unidos de América".
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Mediante Decreto Presidencial 374, firmado el 28 de mayo pasado por el presidente Rafael Correa, se promulgó el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aunque estará vigente cuando recién se publique en el Registro Oficial, el Ministerio de Turismo emitió un comunicado informando que el mencionado reglamento establece, en el Capítulo V, artículo 182 sobre la Devolución del Impuesto al Valor Agregado, que: "Los turistas extranjeros que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Turismo, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por estas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de US 50 de los Estados Unidos de América".

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