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LA TERMINACION DE CONTRATOS TUVO CRITERIO DEL PROCURADOR

Tema(s): En: Expreso 11 sep. 2009, p. 5Resumen: El procurador del Estado, Diego García, fue quien dio los argumentos jurídicos para que el Ministerio de Obras Públicas declare terminados unilateralmente los contratos suscritos con las empresas vinculadas a Fabricio Correa, hermano del Presidente. El 14 de agosto pasado, con un oficio dirigido al ex ministro Xavier Casal, el Procurador respondió a dos preguntas que esa cartera de Estado remitió, referente a la posibilidad de declarar terminados unilateralmente los contratos que beneficiaban a las empresas del hermano del Jefe de Estado. En su respuesta, el Procurador deja en claro que del análisis realizado "se llega a establecer que se habrían celebrado contratos con una persona jurídica o consorcio inhabilitado, contraviniendo lo previsto en los pliegos que rigieron dichas contrataciones". Pero acto seguido deja toda la responsabilidad de la decisión al ministro. "Por lo expuesto, en dicha hipótesis, sería procedente la terminación unilateral del contrato prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse celebrado contra expresa prohibición de la ley", dice.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 11 sep. 2009, p. 5 Disponible

El procurador del Estado, Diego García, fue quien dio los argumentos jurídicos para que el Ministerio de Obras Públicas declare terminados unilateralmente los contratos suscritos con las empresas vinculadas a Fabricio Correa, hermano del Presidente. El 14 de agosto pasado, con un oficio dirigido al ex ministro Xavier Casal, el Procurador respondió a dos preguntas que esa cartera de Estado remitió, referente a la posibilidad de declarar terminados unilateralmente los contratos que beneficiaban a las empresas del hermano del Jefe de Estado. En su respuesta, el Procurador deja en claro que del análisis realizado "se llega a establecer que se habrían celebrado contratos con una persona jurídica o consorcio inhabilitado, contraviniendo lo previsto en los pliegos que rigieron dichas contrataciones". Pero acto seguido deja toda la responsabilidad de la decisión al ministro. "Por lo expuesto, en dicha hipótesis, sería procedente la terminación unilateral del contrato prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse celebrado contra expresa prohibición de la ley", dice.

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