SUPERINTENDENCIA RECUERDA A LOS BANCOS QUE DEBEN REALIZAR CONTROL
Tema(s): En: Expreso 8 sep. 2009, p. 6Resumen: La Superintendencia de Bancos recordó a los representantes legales de las entidades financieras, la obligación de colaborar en las investigaciones de delito. "Los bancos y otras instituciones bajo control de la Superintendencia están obligados a colaborar en la investigación de los delitos tipificados en el artículo 121 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, para lo cual deberán, a través de sus controles internos, analizar el movimiento de cuentas corrientes y depósitos de ahorro, principalmente, de aquellas personas sobre las que hubieren sospechas o presunciones de que están realizando operaciones de intermediación sin estar autorizadas". La intermediación financiera solo puede ser autorizada por la Superintendencia de Bancos.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | Expreso. 8 sep. 2009, p. 6 | Disponible |
La Superintendencia de Bancos recordó a los representantes legales de las entidades financieras, la obligación de colaborar en las investigaciones de delito. "Los bancos y otras instituciones bajo control de la Superintendencia están obligados a colaborar en la investigación de los delitos tipificados en el artículo 121 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, para lo cual deberán, a través de sus controles internos, analizar el movimiento de cuentas corrientes y depósitos de ahorro, principalmente, de aquellas personas sobre las que hubieren sospechas o presunciones de que están realizando operaciones de intermediación sin estar autorizadas". La intermediación financiera solo puede ser autorizada por la Superintendencia de Bancos.
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