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LA SALIDA DE DIVISAS TIENE REGLAS CLARAS

Tema(s): En: El Comercio 24 mayo 2008, p. 15Resumen: Cada vez que una persona salga del Ecuador debe declarar cuánto dinero lleva y pagar el 0,5 por ciento por el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), aprobado en la Ley de Equidad Tributaria. Sin importar la cantidad, el contribuyente tiene la obligación de llenar el formulario 106 que se vende en imprentas y papelerías autorizadas por USD 0,55. Con ese documento debe ir a una entidad financiera y cancelar el valor. Según el reglamento del nuevo tributo, hay un plazo de dos días, desde el momento en que sale el dinero del país, para declarar. Con el reglamento, vigente desde el 14 de mayo, las cosas están claras, especialmente para quienes no utilizan las instituciones financieras (IFI's) para enviar dineros al exterior.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 24 mayo 2008, p. 15 Disponible

Cada vez que una persona salga del Ecuador debe declarar cuánto dinero lleva y pagar el 0,5 por ciento por el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), aprobado en la Ley de Equidad Tributaria. Sin importar la cantidad, el contribuyente tiene la obligación de llenar el formulario 106 que se vende en imprentas y papelerías autorizadas por USD 0,55. Con ese documento debe ir a una entidad financiera y cancelar el valor. Según el reglamento del nuevo tributo, hay un plazo de dos días, desde el momento en que sale el dinero del país, para declarar. Con el reglamento, vigente desde el 14 de mayo, las cosas están claras, especialmente para quienes no utilizan las instituciones financieras (IFI's) para enviar dineros al exterior.

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