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EL CAMBIO DE REGLAS AFECTO A LA BENALCAZAR

Tema(s): En: El Comercio 22 mayo 2008, p. 9Resumen: La aplicación de una normativa emitida por la Superintendencia de Bancos (SB) el 17 de julio del 2007 afectó directamente al patrimonio técnico de la Mutualista Benalcázar. Hasta antes de esta fecha, la entidad financiera registraba, como ingresos operacionales, la diferencia entre el valor en libros (costo de los terrenos) y el valor comercial de los avalúos realizados por peritos independientes y calificados por la Superintendencia. Los bienes que manejaba la Mutualista se destinaban al desarrollo, principalmente, de vivienda. Estos proyectos se manejaban, ya sea en asociación con constructores locales en fideicomisos o a través de contratos de asociación en cuentas en participación. Ambas figuras societarias requierían llevar sus registros contables separados de la contabilidad de la Mutualista. Sin embargo, en julio del 2007, unos días después de que la SB empiece la supervisión in situ en la Mutualista, a través de una modificación en el Catálogo Único de Cuentas, se obliga a ajustar el registro de sus utilidades. De acuerdo con la norma, las instituciones financieras no pueden registrar como ingresos operacionales los valores que salen de los avalúos independientes. Según el órgano de control, solo puede registrar como utilidad los valores que son producto de la venta, en este caso, de las viviendas, oficinas, bodegas, parqueaderos. Es decir, a medida que la Mutualista vendía los bienes, ya sea a través de créditos o al contado, estos dineros se ubicaban en las cuentas de resultados. Caso contrario, según la Superintendencia, se registraban utilidades ficticias. Pero a decir de los directivos de la Mutualista esto no podía ser aplicado en los proyectos en proceso, porque la norma no es retroactiva. No obstante, los ajustes de la SB significaron a la Mutualista una caída en su índice patrimonial de USD 6 millones y el cierre de operaciones.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 22 mayo 2008, p. 9 Disponible

La aplicación de una normativa emitida por la Superintendencia de Bancos (SB) el 17 de julio del 2007 afectó directamente al patrimonio técnico de la Mutualista Benalcázar. Hasta antes de esta fecha, la entidad financiera registraba, como ingresos operacionales, la diferencia entre el valor en libros (costo de los terrenos) y el valor comercial de los avalúos realizados por peritos independientes y calificados por la Superintendencia. Los bienes que manejaba la Mutualista se destinaban al desarrollo, principalmente, de vivienda. Estos proyectos se manejaban, ya sea en asociación con constructores locales en fideicomisos o a través de contratos de asociación en cuentas en participación. Ambas figuras societarias requierían llevar sus registros contables separados de la contabilidad de la Mutualista. Sin embargo, en julio del 2007, unos días después de que la SB empiece la supervisión in situ en la Mutualista, a través de una modificación en el Catálogo Único de Cuentas, se obliga a ajustar el registro de sus utilidades. De acuerdo con la norma, las instituciones financieras no pueden registrar como ingresos operacionales los valores que salen de los avalúos independientes. Según el órgano de control, solo puede registrar como utilidad los valores que son producto de la venta, en este caso, de las viviendas, oficinas, bodegas, parqueaderos. Es decir, a medida que la Mutualista vendía los bienes, ya sea a través de créditos o al contado, estos dineros se ubicaban en las cuentas de resultados. Caso contrario, según la Superintendencia, se registraban utilidades ficticias. Pero a decir de los directivos de la Mutualista esto no podía ser aplicado en los proyectos en proceso, porque la norma no es retroactiva. No obstante, los ajustes de la SB significaron a la Mutualista una caída en su índice patrimonial de USD 6 millones y el cierre de operaciones.

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