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TERCERIZACION

Por: Tema(s): En: Expreso 8 mayo 2008, p. 4Resumen: Uno de los sectores más sensibles en la vida productiva de un país es el laboral. Aquel que está compuesto por la relación entre trabajadores y empleadores, y, entre ellos y el Estado, entre todos los cuales debe existir armonía y equilibrio, que brinden seguridad a las partes. La seguridad proveniente del equilibrio y de la armonía en la relación obrero patronal debe referirse tanto a las normas jurídicas que la regulan, como al marco institucional que debe buscar su permanencia y vigilar su cumplimiento. Hace exactamente dos años, en el mes de mayo de 2006, se dictó una Ley reformatoria al Código del Trabajo, promulgada en junio del mismo año, mediante la cual se reguló la intermediación laboral y la tercerización de servicios complementarios. Allí se definió a la "intermediación laboral" como aquella actividad consistente en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, natural o jurídica, llamada usuaria, que determina sus tareas y supervisa su ejecución. Además, se señaló claramente que se denomina "tercerización de servicios complementarios" la actividad que realiza una persona jurídica constituida de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, para la ejecución de actividades complementarias al proceso productivo de otra empresa. Y luego se estableció que constituyen actividades complementarias de la usuaria las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería, mantenimiento, limpieza y otras actividades de apoyo que tengan aquel carácter. Luego, por el abuso que hicieron algunos empleadores de esas formas de contratación laboral, el Gobierno y sus asambleístas alzamanos generalizaron el criterio, como en muchos otros casos, y resolvieron "eliminar la tercerización", sin conocer la realidad de los distintos sectores productivos y de prestación de servicios que hay en nuestro país, y sin evaluar las consecuencias negativas que tal "eliminación" provocaría en los trabajadores, con grave deterioro del desempleo. Efectivamente, luego de las reacciones de diversos sectores de empleadores y de trabajadores, los asambleístas gubernamentales recibieron las instrucciones y los textos que debían aprobar, y dictaron el Mandato Constituyente 08 que, aparte de su ilegalidad estructural por la falta de atribuciones de la Asamblea para hacerlo, tiene una serie de contradicciones intrínsecas, a una de las cuales solamente me voy a referir. En el artículo 1 se dice que "se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral." Sin embargo, en el artículo 3 se dispone que "se podrán celebrar contratos con personas jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objetivo exclusivo es la realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria". Más adelante, en el mismo Mandato, en la Disposición General Segunda, se permite expresamente la contratación civil de servicios técnicos especializados ajenos a las actividades propias y habituales de la usuaria. Esa forma de contratación laboral, aunque ahora no lo digan y se establezcan nuevas reglas, es la misma, por lo que es mentira que se haya eliminado la. tercerización.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 8 mayo 2008, p. 4 Disponible

Uno de los sectores más sensibles en la vida productiva de un país es el laboral. Aquel que está compuesto por la relación entre trabajadores y empleadores, y, entre ellos y el Estado, entre todos los cuales debe existir armonía y equilibrio, que brinden seguridad a las partes. La seguridad proveniente del equilibrio y de la armonía en la relación obrero patronal debe referirse tanto a las normas jurídicas que la regulan, como al marco institucional que debe buscar su permanencia y vigilar su cumplimiento. Hace exactamente dos años, en el mes de mayo de 2006, se dictó una Ley reformatoria al Código del Trabajo, promulgada en junio del mismo año, mediante la cual se reguló la intermediación laboral y la tercerización de servicios complementarios. Allí se definió a la "intermediación laboral" como aquella actividad consistente en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, natural o jurídica, llamada usuaria, que determina sus tareas y supervisa su ejecución. Además, se señaló claramente que se denomina "tercerización de servicios complementarios" la actividad que realiza una persona jurídica constituida de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, para la ejecución de actividades complementarias al proceso productivo de otra empresa. Y luego se estableció que constituyen actividades complementarias de la usuaria las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería, mantenimiento, limpieza y otras actividades de apoyo que tengan aquel carácter. Luego, por el abuso que hicieron algunos empleadores de esas formas de contratación laboral, el Gobierno y sus asambleístas alzamanos generalizaron el criterio, como en muchos otros casos, y resolvieron "eliminar la tercerización", sin conocer la realidad de los distintos sectores productivos y de prestación de servicios que hay en nuestro país, y sin evaluar las consecuencias negativas que tal "eliminación" provocaría en los trabajadores, con grave deterioro del desempleo. Efectivamente, luego de las reacciones de diversos sectores de empleadores y de trabajadores, los asambleístas gubernamentales recibieron las instrucciones y los textos que debían aprobar, y dictaron el Mandato Constituyente 08 que, aparte de su ilegalidad estructural por la falta de atribuciones de la Asamblea para hacerlo, tiene una serie de contradicciones intrínsecas, a una de las cuales solamente me voy a referir. En el artículo 1 se dice que "se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral." Sin embargo, en el artículo 3 se dispone que "se podrán celebrar contratos con personas jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objetivo exclusivo es la realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria". Más adelante, en el mismo Mandato, en la Disposición General Segunda, se permite expresamente la contratación civil de servicios técnicos especializados ajenos a las actividades propias y habituales de la usuaria. Esa forma de contratación laboral, aunque ahora no lo digan y se establezcan nuevas reglas, es la misma, por lo que es mentira que se haya eliminado la. tercerización.

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