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EL MANDATO 8 AFECTO DOS TIPOS DE CONTRATOS

Tema(s): En: El Comercio 2 mayo 2008, p. 10Resumen: Las reglas del juego cambiaron, luego de la aprobación del Mandato 8, que elimina la tercerización, intermediación y el trabajo por horas. Esto significó que dos de los ocho tipos de contratos que rigen en el país sufran modificaciones. Los seis que se mantienen intactos son: contrato expreso o tácito; por tiempo fijo, indefinido, de temporada, eventual y ocasional; a prueba; por obra cierta, tarea y a destajo; por enganche y el individual, de grupo o por equipo. Los dos contratos que se modificaron son por sueldo, jornal, en participación y mixto; y, el trabajo por horas. El primero era la base legal para contratar personal, a través de una intermediadora o una empresa tercerizadora. Con el Mandato se estableció que las empresas que realicen tareas que no sean parte del giro del negocio -de otra empresa- sí funcionarán, pero no se llamarán intermediadoras o tercerizadoras, sino de prestación de servicios. El real cambio que se dio, según Byron Cárdenas, del Ministerio de Trabajo, es en la relación del obrero y el empleador, antes era triangular. Es decir, legalmente un empleado no trabajaba para la empresa usuaria sino para la tercerizadora, por lo que la responsable de pagar beneficios y cumplir con sus derechos laborales era la misma tercerizadora. "Ahora la relación será directa. No importa que lo contrate una prestadora de servicios, el responsable de hacer efectivos sus derechos, como el pago de las utilidades, será la empresa usuaria".
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 2 mayo 2008, p. 10 Disponible

Las reglas del juego cambiaron, luego de la aprobación del Mandato 8, que elimina la tercerización, intermediación y el trabajo por horas. Esto significó que dos de los ocho tipos de contratos que rigen en el país sufran modificaciones. Los seis que se mantienen intactos son: contrato expreso o tácito; por tiempo fijo, indefinido, de temporada, eventual y ocasional; a prueba; por obra cierta, tarea y a destajo; por enganche y el individual, de grupo o por equipo. Los dos contratos que se modificaron son por sueldo, jornal, en participación y mixto; y, el trabajo por horas. El primero era la base legal para contratar personal, a través de una intermediadora o una empresa tercerizadora. Con el Mandato se estableció que las empresas que realicen tareas que no sean parte del giro del negocio -de otra empresa- sí funcionarán, pero no se llamarán intermediadoras o tercerizadoras, sino de prestación de servicios. El real cambio que se dio, según Byron Cárdenas, del Ministerio de Trabajo, es en la relación del obrero y el empleador, antes era triangular. Es decir, legalmente un empleado no trabajaba para la empresa usuaria sino para la tercerizadora, por lo que la responsable de pagar beneficios y cumplir con sus derechos laborales era la misma tercerizadora. "Ahora la relación será directa. No importa que lo contrate una prestadora de servicios, el responsable de hacer efectivos sus derechos, como el pago de las utilidades, será la empresa usuaria".

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