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REFORMA CONFISCATORIA

Por: Tema(s): En: El Comercio 26 dic. 2007, p. 4Resumen: Toda reforma legal, en cualquier materia, tiene que estar gobernada por el equilibrio, más aún en aquellas disciplinas en donde lo que pretende el orden jurídico es proteger a la parte más débil de la relación. En materia tributaria esa parte débil, que tiene como contraparte al poder estatal con toda su maquinaria y recursos, son los contribuyentes. Ustedes, amigas y amigos, así como esas ficciones denominadas personas jurídicas. El sistema tributario, en consecuencia, tiene que basarse en principios mínimos si no se quiere debilitar al extremo a una de ellas. Se tiene que partir de un concepto inicial: la buena fe de los que intervienen en las relaciones jurídicas. De allí que las normas tributarias no pueden guiarse por excepciones para a pretexto de ellas imponer disposiciones de carácter general, porque aquello termina desvirtuando el contenido de los preceptos legales y se corre el riesgo de convertirse en un sistema inquisidor y confiscatorio. La constitución vigente, ¿en realidad está vigente?, prohíbe la confiscación. La doctrina ha definido a los tributos como confiscatorios "cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta". Resulta difícil determinar qué debe entenderse como parte sustancial. Para dilucidar aquello nos ayuda la jurisprudencia. La Corte Suprema argentina declaró inconstitucional el impuesto sucesorio que excede del 33 por ciento del valor de los bienes recibidos por el beneficiario (Villegas, pág. 277). ¿Cabe una propuesta de gravar las herencias hasta en el 70 por ciento del valor que percibirían los hijos de sus padres? ¿Se lo debe hacer si a lo largo de su vida quien creo esa fortuna canceló tributos año a año, tanto a la renta como aquellos de orden patrimonial, como son los municipales? A todas luces un exceso inaceptable. Pero no solo se pretende empobrecer a los contribuyentes sino disuadirlos de todo reclamo. Se parte de la premisa equivocada que la administración es infalible y se pretende castigar el derecho a impugnar las determinaciones fiscales. Eso se llama angustiar a los sujetos pasivos y hacerlos entes sin voluntad sometidos al todopoderoso Estado. El resultado de aprobarse este desatino : una sociedad desmotivada para generar ahorro y riqueza, dependiendo del gran Leviatán que repartirá favores a sus adeptos.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 26 dic. 2007, p. 4 Disponible

Toda reforma legal, en cualquier materia, tiene que estar gobernada por el equilibrio, más aún en aquellas disciplinas en donde lo que pretende el orden jurídico es proteger a la parte más débil de la relación. En materia tributaria esa parte débil, que tiene como contraparte al poder estatal con toda su maquinaria y recursos, son los contribuyentes. Ustedes, amigas y amigos, así como esas ficciones denominadas personas jurídicas. El sistema tributario, en consecuencia, tiene que basarse en principios mínimos si no se quiere debilitar al extremo a una de ellas. Se tiene que partir de un concepto inicial: la buena fe de los que intervienen en las relaciones jurídicas. De allí que las normas tributarias no pueden guiarse por excepciones para a pretexto de ellas imponer disposiciones de carácter general, porque aquello termina desvirtuando el contenido de los preceptos legales y se corre el riesgo de convertirse en un sistema inquisidor y confiscatorio. La constitución vigente, ¿en realidad está vigente?, prohíbe la confiscación. La doctrina ha definido a los tributos como confiscatorios "cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta". Resulta difícil determinar qué debe entenderse como parte sustancial. Para dilucidar aquello nos ayuda la jurisprudencia. La Corte Suprema argentina declaró inconstitucional el impuesto sucesorio que excede del 33 por ciento del valor de los bienes recibidos por el beneficiario (Villegas, pág. 277). ¿Cabe una propuesta de gravar las herencias hasta en el 70 por ciento del valor que percibirían los hijos de sus padres? ¿Se lo debe hacer si a lo largo de su vida quien creo esa fortuna canceló tributos año a año, tanto a la renta como aquellos de orden patrimonial, como son los municipales? A todas luces un exceso inaceptable. Pero no solo se pretende empobrecer a los contribuyentes sino disuadirlos de todo reclamo. Se parte de la premisa equivocada que la administración es infalible y se pretende castigar el derecho a impugnar las determinaciones fiscales. Eso se llama angustiar a los sujetos pasivos y hacerlos entes sin voluntad sometidos al todopoderoso Estado. El resultado de aprobarse este desatino : una sociedad desmotivada para generar ahorro y riqueza, dependiendo del gran Leviatán que repartirá favores a sus adeptos.

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