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EL SUPER DE BANCOS PIERDE EL PODER DE VETO EN LA JB

Tema(s): En: Expreso 9 oct. 2007, p. 3Resumen: Una resolución tomada por unanimidad por los nueve vocales del Tribunal Constitucional (TC) le quita al Superintendente de Bancos la facultad de formar parte obligatoria de las resoluciones de la Junta Bancaria y de tener el voto dirimente en caso de empate. La norma estaba contemplada en el Art. 174 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que fue declarada inconstitucional por el TC. Esta señalaba: "La Junta Bancaria se reunirá con la presencia de al menos tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por tres o más votos afirmativos entre los cuales, necesariamente, deberá constar el del Superintendente. En caso de empate, el Superintendente tendrá voto dirimente". El Tribunal declaró inconstitucional por el fondo la frase "entre las cuales, necesariamente, deberá constar el del Superintendente", por considerar que contraviene a lo ordenado en el Art. 1 y numeral 3 del Art. 23 de la Constitución vigente. Entre los considerandos, el TC advierte que resulta atentatorio a los principios de la democracia y de la igualdad, el que el Superintendente de Bancos condicione las decisiones de la Junta Bancaria con la simple prevalencia de su sola voluntad, ya que "no es dable que el desenvolvimiento de una función tan importante y delicada esté en manos de una sola autoridad". Además, señala que la norma impugnada consagraba un poder excesivo a favor del Superintendente, una vez que su decisión no tiene ningún contrapeso; y desvirtúa el principio de control, porque la voluntad del Superintendente no solo que era definitiva, sino absoluta.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 9 oct. 2007, p. 3 Disponible

Una resolución tomada por unanimidad por los nueve vocales del Tribunal Constitucional (TC) le quita al Superintendente de Bancos la facultad de formar parte obligatoria de las resoluciones de la Junta Bancaria y de tener el voto dirimente en caso de empate. La norma estaba contemplada en el Art. 174 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que fue declarada inconstitucional por el TC. Esta señalaba: "La Junta Bancaria se reunirá con la presencia de al menos tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por tres o más votos afirmativos entre los cuales, necesariamente, deberá constar el del Superintendente. En caso de empate, el Superintendente tendrá voto dirimente". El Tribunal declaró inconstitucional por el fondo la frase "entre las cuales, necesariamente, deberá constar el del Superintendente", por considerar que contraviene a lo ordenado en el Art. 1 y numeral 3 del Art. 23 de la Constitución vigente. Entre los considerandos, el TC advierte que resulta atentatorio a los principios de la democracia y de la igualdad, el que el Superintendente de Bancos condicione las decisiones de la Junta Bancaria con la simple prevalencia de su sola voluntad, ya que "no es dable que el desenvolvimiento de una función tan importante y delicada esté en manos de una sola autoridad". Además, señala que la norma impugnada consagraba un poder excesivo a favor del Superintendente, una vez que su decisión no tiene ningún contrapeso; y desvirtúa el principio de control, porque la voluntad del Superintendente no solo que era definitiva, sino absoluta.

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