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DESIGNACION Y REPRESENTACION

Por: Tema(s): En: Hoy 7 mayo. 2007, p. A. 4Resumen: En los últimos acontecimientos alrededor de la Junta Bancaria se ha vuelto a producir el equívoco de que los dos miembros "designados por el presidente Constitucional de la República" son sus representantes. Y no es así. Esas personas, aunque tienen su origen en la decisión del jefe de Estado, gozan de autonomía en su función. Por tanto la han de ejercer según su personal modo de apreciar los temas sujetos a su decisión. De manera que el presidente de la República no tiene injerencia en la Junta Bancaria. Está obligado a respetar su autonomía y sus decisiones. Hay que recordar que la Junta Bancaria es un órgano de relativamente reciente creación pues anteriormente el superintendente de Bancos decidía por sí y ante sí las acciones a tomar en el desempeño de sus funciones. Cuando el desarrollo del sistema financiero y su complejidad señaló la inconveniencia de que una sola persona pueda adoptar decisiones trascendentales que afectan a la sociedad entera, se vio la conveniencia de crear un órgano superior en la supervisión bancaria, pero cuyas decisiones no se pueden adoptar sin el voto favorable del superintendente de Bancos, salvo aquellos casos en que la Junta conozca recursos de apelación respecto a decisiones adoptadas por el propio superintendente. Cierto que la institucionalidad y el respeto a la ley han sufrido grandes quebrantos en el Ecuador pero las violaciones del pasado no son justificación para incurrir en nuevos desacatos a la ley.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy. 7 mayo. 2007, p. A. 4 Disponible

En los últimos acontecimientos alrededor de la Junta Bancaria se ha vuelto a producir el equívoco de que los dos miembros "designados por el presidente Constitucional de la República" son sus representantes. Y no es así. Esas personas, aunque tienen su origen en la decisión del jefe de Estado, gozan de autonomía en su función. Por tanto la han de ejercer según su personal modo de apreciar los temas sujetos a su decisión. De manera que el presidente de la República no tiene injerencia en la Junta Bancaria. Está obligado a respetar su autonomía y sus decisiones. Hay que recordar que la Junta Bancaria es un órgano de relativamente reciente creación pues anteriormente el superintendente de Bancos decidía por sí y ante sí las acciones a tomar en el desempeño de sus funciones. Cuando el desarrollo del sistema financiero y su complejidad señaló la inconveniencia de que una sola persona pueda adoptar decisiones trascendentales que afectan a la sociedad entera, se vio la conveniencia de crear un órgano superior en la supervisión bancaria, pero cuyas decisiones no se pueden adoptar sin el voto favorable del superintendente de Bancos, salvo aquellos casos en que la Junta conozca recursos de apelación respecto a decisiones adoptadas por el propio superintendente. Cierto que la institucionalidad y el respeto a la ley han sufrido grandes quebrantos en el Ecuador pero las violaciones del pasado no son justificación para incurrir en nuevos desacatos a la ley.

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