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¿POR QUE NO ES CONFISCACION?

Por: Tema(s): En: El Universo 31 mayo 2006, p. A. 10Resumen: Cuando el Estado o sus instituciones se hacen dueños de los bienes que se estaban utilizando en una explotación minera o de hidrocarburos porque se declara la caducidad del contrato: eso se llama reversión. Quienes llaman confiscación al hecho de aplicar una cláusula contractual de caducidad deberían concluir que la aplicación de una multa también es confiscatoria, porque en ambos casos el Estado o sus instituciones reciben algo sin nada a cambio. Porque la confiscación es un acto proscrito de las legislaciones de los países democráticos, de la cual nos dan razón los libros de Historia del Derecho, originada para apropiarse de todo o la mayor parte del patrimonio de quien la sufre, sin pago alguno. Se produce durante o después de las guerras o en las dictaduras, reales o pseudoconstitucionales. En Ecuador se confiscaron bienes eclesiásticos a raíz de la revolución liberal y después de muchas reclamaciones y varias décadas, al reanudarse las relaciones con El Vaticano, se pagaron algunas pequeñas compensaciones. Darle el calificativo de confiscatoria a la reversión por caducidad equivale a decir que también lo son el comiso y la multa. Este es mi criterio.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Universo. 31 mayo 2006, p. A. 10 Disponible

Cuando el Estado o sus instituciones se hacen dueños de los bienes que se estaban utilizando en una explotación minera o de hidrocarburos porque se declara la caducidad del contrato: eso se llama reversión. Quienes llaman confiscación al hecho de aplicar una cláusula contractual de caducidad deberían concluir que la aplicación de una multa también es confiscatoria, porque en ambos casos el Estado o sus instituciones reciben algo sin nada a cambio. Porque la confiscación es un acto proscrito de las legislaciones de los países democráticos, de la cual nos dan razón los libros de Historia del Derecho, originada para apropiarse de todo o la mayor parte del patrimonio de quien la sufre, sin pago alguno. Se produce durante o después de las guerras o en las dictaduras, reales o pseudoconstitucionales. En Ecuador se confiscaron bienes eclesiásticos a raíz de la revolución liberal y después de muchas reclamaciones y varias décadas, al reanudarse las relaciones con El Vaticano, se pagaron algunas pequeñas compensaciones. Darle el calificativo de confiscatoria a la reversión por caducidad equivale a decir que también lo son el comiso y la multa. Este es mi criterio.

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