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PACTA SUM SERVANDA

Por: Tema(s): En: Hoy 18 abr. 2006, p. A. 4Resumen: La pregunta que se debe plantear en los países productores de crudo es: ¿quiénes y en qué proporción han de beneficiarse de estos exorbitantes precios? La respuesta obliga a revisar algunos principios. El primero de ellos es el antiquísimo pacta sum servanda. Principio contractual que se resume en que el contrato es ley para las partes y que en consecuencia de ello, si nada se habría pactado respecto a cambios radicales en los precios mundiales, la pretensión comprensible de las petroleras sería el que la relación habría de mantenerse inalterada, tal como si nada hubiese ocurrido. Hemos de recordar que al momento en que se pactaron los contratos con las petroleras, la rentabilidad esperada por ellas giraba en torno a un 20 por ciento anual. Tasa atractiva que incorpora un alto factor por riesgo país. Si las nuevas realidades llevan a que esa rentabilidad se haya disparado, por causas absolutamente ajenas a las partes, a cerca del 200 por ciento a favor de las petroleras, parece insostenible mantener, en nombre de la seguridad jurídica, que tal desequilibrio esté enmarcado dentro de algún nivel de justicia. Por fortuna, el milenario Derecho no se limita a un solo principio, que como tal devendría en un paradigma infranqueable. En definitiva, el desequilibrio económico devenido como consecuencia del desequilibrio de las prestaciones mutuas, vulnera el derecho como orden justo y precisa de la reformulación como correctivo. Las compañías petroleras conocen bien estos preceptos. También saben que cada día que tarden en resolver este desequilibrio, juega en su solo favor.
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La pregunta que se debe plantear en los países productores de crudo es: ¿quiénes y en qué proporción han de beneficiarse de estos exorbitantes precios? La respuesta obliga a revisar algunos principios. El primero de ellos es el antiquísimo pacta sum servanda. Principio contractual que se resume en que el contrato es ley para las partes y que en consecuencia de ello, si nada se habría pactado respecto a cambios radicales en los precios mundiales, la pretensión comprensible de las petroleras sería el que la relación habría de mantenerse inalterada, tal como si nada hubiese ocurrido. Hemos de recordar que al momento en que se pactaron los contratos con las petroleras, la rentabilidad esperada por ellas giraba en torno a un 20 por ciento anual. Tasa atractiva que incorpora un alto factor por riesgo país. Si las nuevas realidades llevan a que esa rentabilidad se haya disparado, por causas absolutamente ajenas a las partes, a cerca del 200 por ciento a favor de las petroleras, parece insostenible mantener, en nombre de la seguridad jurídica, que tal desequilibrio esté enmarcado dentro de algún nivel de justicia. Por fortuna, el milenario Derecho no se limita a un solo principio, que como tal devendría en un paradigma infranqueable. En definitiva, el desequilibrio económico devenido como consecuencia del desequilibrio de las prestaciones mutuas, vulnera el derecho como orden justo y precisa de la reformulación como correctivo. Las compañías petroleras conocen bien estos preceptos. También saben que cada día que tarden en resolver este desequilibrio, juega en su solo favor.

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