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UNA REFORMA LABORAL DIVIDE A EMPRESARIOS

Tema(s): En: Expreso 13 mar. 2006, p. 6Resumen: Contratar a discapacitados es una obligación legal, pero el gremio industrial se opone. El cambio más importante de la ley es el del literal 33 del artículo 42. Este establece que el empleador público o privado, que cuente con un mínimo de 25 trabajadores, está obligado a contratar, al menos a una persona con discapacidad en el primer año de vigencia de la normativa. En el segundo año, la contratación será del 1 por ciento del total de los trabajadores; en el tercero, el 2 por ciento; en el cuarto, el 3 por ciento, hasta llegar al 4 por ciento de la totalidad de empleados el quinto año, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará de ahí en adelante. La Cámara de Industrias de Guayaquil, presidida por Alberto Dassum, está en contra de esta exigencia porque considera que atenta al derecho constitucional de la libre empresa y contratación. Además, señala que esta ley consagra un trato discriminatorio en contra de los actuales y potenciales trabajadores no discapacitados.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 13 mar. 2006, p. 6 Disponible

Contratar a discapacitados es una obligación legal, pero el gremio industrial se opone. El cambio más importante de la ley es el del literal 33 del artículo 42. Este establece que el empleador público o privado, que cuente con un mínimo de 25 trabajadores, está obligado a contratar, al menos a una persona con discapacidad en el primer año de vigencia de la normativa. En el segundo año, la contratación será del 1 por ciento del total de los trabajadores; en el tercero, el 2 por ciento; en el cuarto, el 3 por ciento, hasta llegar al 4 por ciento de la totalidad de empleados el quinto año, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará de ahí en adelante. La Cámara de Industrias de Guayaquil, presidida por Alberto Dassum, está en contra de esta exigencia porque considera que atenta al derecho constitucional de la libre empresa y contratación. Además, señala que esta ley consagra un trato discriminatorio en contra de los actuales y potenciales trabajadores no discapacitados.

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