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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Por: Tema(s): En: Hoy 14 feb. 2005, p. A. 4Resumen: Luego de varios intentos fallidos para reformar la Ley de Régimen Tributario Interno, porque no se enviaron los proyectos al Congreso o porque éste no los tramitó, las autoridades han recurrido a expedir el Decreto Ejecutivo No. 2430 publicado en el Registro Oficial del 31 de diciembre de 2004. En este instrumento, cuya legalidad genera serias dudas, se creó el sistema de los llamados "Precios de Transferencia", que los contribuyentes deberán aplicar a partir del presente ejercicio 2005. Su concepto básico consiste en que los precios que se pagan por mercaderías vendidas entre compañías o empresas relacionadas, (ya por existir participaciones comunes en su capital o por tener administraciones compartidas o, finalmente, porque una de ellas está situada en un país de menores niveles de impuestos o en los llamados paraísos fiscales) están sujetos a escrutinio por parte de la autoridad fiscal, a fin de que los valores de las transacciones sean similares a los que se hubieren dado entre compañías independientes. Se asegura, por ejemplo, que algunos grupos exportadores de productos tradicionales, como el banano, venden gran parte de la fruta a empresas del mismo grupo ubicadas en el exterior, en las que se registra la utilidad que ha generado el negocio ecuatoriano. Esto tendrá que cambiar para reflejar localmente la utilidad real. Y está bien que así se lo haga. Lo lamentable es que el nuevo sistema carezca de la solidez jurídica de una reforma legal.
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Luego de varios intentos fallidos para reformar la Ley de Régimen Tributario Interno, porque no se enviaron los proyectos al Congreso o porque éste no los tramitó, las autoridades han recurrido a expedir el Decreto Ejecutivo No. 2430 publicado en el Registro Oficial del 31 de diciembre de 2004. En este instrumento, cuya legalidad genera serias dudas, se creó el sistema de los llamados "Precios de Transferencia", que los contribuyentes deberán aplicar a partir del presente ejercicio 2005. Su concepto básico consiste en que los precios que se pagan por mercaderías vendidas entre compañías o empresas relacionadas, (ya por existir participaciones comunes en su capital o por tener administraciones compartidas o, finalmente, porque una de ellas está situada en un país de menores niveles de impuestos o en los llamados paraísos fiscales) están sujetos a escrutinio por parte de la autoridad fiscal, a fin de que los valores de las transacciones sean similares a los que se hubieren dado entre compañías independientes. Se asegura, por ejemplo, que algunos grupos exportadores de productos tradicionales, como el banano, venden gran parte de la fruta a empresas del mismo grupo ubicadas en el exterior, en las que se registra la utilidad que ha generado el negocio ecuatoriano. Esto tendrá que cambiar para reflejar localmente la utilidad real. Y está bien que así se lo haga. Lo lamentable es que el nuevo sistema carezca de la solidez jurídica de una reforma legal.

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