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EL CONYUGE QUE TRABAJA SI COBRARA UTILIDADES

Tema(s): En: El Comercio 13 ene. 2005, p. B. 1Resumen: Siempre hubo confusión en la forma en que las empresas debían repartir el cinco por ciento de las utilidades correspondientes a las cargas familiares de los empleados. Por lo general, algunas firmas solicitaban a sus trabajadores un certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para comprobar que su cónyuge no trabajaba. Si era así, se le tomaba en cuenta para el reparto. Aquellos que tenían un empleo no eran sujetos del pago. El problema terminó con un pronunciamiento de la Procuraduría, en abril del 2004, que se aplicará en el reparto de este año. Allí se señala que el esposo o esposa deben recibir el proporcional de las utilidades, sin importar si está empleado. Con esta resolución quedó sin piso el reglamento emitido solo un mes antes por el Ministerio de Trabajo (12 de marzo del 2004). Allí se dice que "para efecto del cinco por ciento de utilidades, se considerarán como cargas familiares a los hijos menores de 18 años, hijos discapacitados de cualquier edad, y la o el cónyuge o conviviente que no se encuentren realizando actividad remunerada alguna".
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 13 ene. 2005, p. B. 1 Disponible

Siempre hubo confusión en la forma en que las empresas debían repartir el cinco por ciento de las utilidades correspondientes a las cargas familiares de los empleados. Por lo general, algunas firmas solicitaban a sus trabajadores un certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para comprobar que su cónyuge no trabajaba. Si era así, se le tomaba en cuenta para el reparto. Aquellos que tenían un empleo no eran sujetos del pago. El problema terminó con un pronunciamiento de la Procuraduría, en abril del 2004, que se aplicará en el reparto de este año. Allí se señala que el esposo o esposa deben recibir el proporcional de las utilidades, sin importar si está empleado. Con esta resolución quedó sin piso el reglamento emitido solo un mes antes por el Ministerio de Trabajo (12 de marzo del 2004). Allí se dice que "para efecto del cinco por ciento de utilidades, se considerarán como cargas familiares a los hijos menores de 18 años, hijos discapacitados de cualquier edad, y la o el cónyuge o conviviente que no se encuentren realizando actividad remunerada alguna".

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