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UN ACUERDO ANDINO PONE REPAROS AL PROYECTO DE LA CAMARA DE GUAYAQUIL

Tema(s): En: El Comercio 30 sep. 2004, p. B. 2Resumen: Ecuador pudiera incumplir un acuerdo andino firmado el 12 de julio en Quito, si modifica el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un decreto ejecutivo. En esa fecha, los ministros de Economía y Finanzas de la Comunidad Andina (CAN) aprobaron la Decisión 599, referida a la "Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado". En el artículo 15 de esa decisión se dice que "los impuestos tipo valor agregado se generarán en forma instantánea, y se causarán en la venta o transferencia de bienes y prestación de servicios, excepto en los públicos, con la entrega del bien o terminación del servicio. No obstante, los países miembros podrán disponer que el impuesto se cause en la emisión del comprobante respectivo por el monto total o en el pago total del bien o del servicio. En los casos de entrega parcial, pago parcial o emisión de comprobantes por montos parciales, las legislaciones de cada país regularán las obligaciones tributarias". La Decisión 599 establece que "la armonización de políticas tributarias ofrecerá seguridad jurídica y estabilidad a los regímenes nacionales". Por ello, en el Servicio de Rentas Internas (SRI) se analiza el proyecto de la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG): 'IVA cobrado, IVA pagado'. La propuesta es que mediante un decreto ejecutivo se modifique el reglamento de cobro. El director del SRI, Vicente Saavedra, opinó que tal modificación no pudiera darse con un decreto y debiera ser por un cambio legal y, para ello, se necesita que el Jefe de Estado presente al Congreso un proyecto de reforma tributaria.
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Ecuador pudiera incumplir un acuerdo andino firmado el 12 de julio en Quito, si modifica el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un decreto ejecutivo. En esa fecha, los ministros de Economía y Finanzas de la Comunidad Andina (CAN) aprobaron la Decisión 599, referida a la "Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado". En el artículo 15 de esa decisión se dice que "los impuestos tipo valor agregado se generarán en forma instantánea, y se causarán en la venta o transferencia de bienes y prestación de servicios, excepto en los públicos, con la entrega del bien o terminación del servicio. No obstante, los países miembros podrán disponer que el impuesto se cause en la emisión del comprobante respectivo por el monto total o en el pago total del bien o del servicio. En los casos de entrega parcial, pago parcial o emisión de comprobantes por montos parciales, las legislaciones de cada país regularán las obligaciones tributarias". La Decisión 599 establece que "la armonización de políticas tributarias ofrecerá seguridad jurídica y estabilidad a los regímenes nacionales". Por ello, en el Servicio de Rentas Internas (SRI) se analiza el proyecto de la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG): 'IVA cobrado, IVA pagado'. La propuesta es que mediante un decreto ejecutivo se modifique el reglamento de cobro. El director del SRI, Vicente Saavedra, opinó que tal modificación no pudiera darse con un decreto y debiera ser por un cambio legal y, para ello, se necesita que el Jefe de Estado presente al Congreso un proyecto de reforma tributaria.

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