Imagen de Google Jackets

EL TLC DEBE SER BILATERAL

Por: Tema(s): En: El Comercio 20 sep. 2004, p. A. 5Resumen: Uno de los puntos medulares que está pendiente de definición para la próxima ronda de negociación del TLC con EE.UU. es el relativo al ámbito de aplicación del acuerdo. Es decir, si su parte normativa genera obligaciones entre los países andinos en conjunto frente a los Estados Unidos, o si también se crea una relación jurídica vinculante entre cada uno de los países signatarios del tratado. En otras palabras, si es bilateral o multilateral. Los Estados Unidos ha propuesto que el TLC sea de carácter multilateral, al igual que el Cafta. Los andinos, por su parte, sostienen que debe ser bilateral, creando relaciones jurídicas de manera conjunta, entre los países andinos por una parte y los Estados Unidos por otra. En el caso de que la propuesta estadounidense se imponga, como puede suceder, las implicaciones jurídicas del tratado ocasionarán importantes consecuencias en el ordenamiento jurídico que gobierna actualmente las relaciones entre los países andinos, compuesto principalmente por los tratados constitutivos de la Comunidad Andina que son: el Acuerdo de Cartagena y el Tratado del Tribunal de Justicia de la CAN. La multilateralidad del TLC provocaría subordinar la normativa jurídica andina a la que se negocie con los norteamericanos. Para que esto suceda, se requerirá de una importante reforma en la estructura jurídica e institucional de la CAN. Hay que tener presente que el derecho comunitario está basado en algunos principios importantes entre los que se destacan: a) La no subordinación de las competencias comunitarias; b) La autonomía del ordenamiento jurídico andino; y c) La primacía del derecho comunitario, por considerarlo de carácter supranacional. Todos estos principios, aceptados soberanamente por los países andinos, serían violentados por el TLC si éste fuera multilateral, y habría que dejarlos de lado o sustituirlos por otros. La prevalencia y vigencia del derecho andino hay que preservar. Los países de la comunidad debieran defender con vigor la naturaleza bilateral del TLC. De esta manera, las relaciones comerciales entre ellos seguirán gobernadas por el derecho comunitario, lo mismo que sus conflictos se resolverán en el Tribunal de Justicia Andino. Es necesario definir de una vez el ámbito de aplicación del TLC, de manera que las negociaciones que se llevan a cabo se canalicen adecuadamente. Este es uno de los temas que deberá discutirse y negociarse en la próxima ronda de negociación en Guayaquil, y cuyas consecuencias son realmente importantes.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 20 sep. 2004, p. A. 5 Disponible

Uno de los puntos medulares que está pendiente de definición para la próxima ronda de negociación del TLC con EE.UU. es el relativo al ámbito de aplicación del acuerdo. Es decir, si su parte normativa genera obligaciones entre los países andinos en conjunto frente a los Estados Unidos, o si también se crea una relación jurídica vinculante entre cada uno de los países signatarios del tratado. En otras palabras, si es bilateral o multilateral. Los Estados Unidos ha propuesto que el TLC sea de carácter multilateral, al igual que el Cafta. Los andinos, por su parte, sostienen que debe ser bilateral, creando relaciones jurídicas de manera conjunta, entre los países andinos por una parte y los Estados Unidos por otra. En el caso de que la propuesta estadounidense se imponga, como puede suceder, las implicaciones jurídicas del tratado ocasionarán importantes consecuencias en el ordenamiento jurídico que gobierna actualmente las relaciones entre los países andinos, compuesto principalmente por los tratados constitutivos de la Comunidad Andina que son: el Acuerdo de Cartagena y el Tratado del Tribunal de Justicia de la CAN. La multilateralidad del TLC provocaría subordinar la normativa jurídica andina a la que se negocie con los norteamericanos. Para que esto suceda, se requerirá de una importante reforma en la estructura jurídica e institucional de la CAN. Hay que tener presente que el derecho comunitario está basado en algunos principios importantes entre los que se destacan: a) La no subordinación de las competencias comunitarias; b) La autonomía del ordenamiento jurídico andino; y c) La primacía del derecho comunitario, por considerarlo de carácter supranacional. Todos estos principios, aceptados soberanamente por los países andinos, serían violentados por el TLC si éste fuera multilateral, y habría que dejarlos de lado o sustituirlos por otros. La prevalencia y vigencia del derecho andino hay que preservar. Los países de la comunidad debieran defender con vigor la naturaleza bilateral del TLC. De esta manera, las relaciones comerciales entre ellos seguirán gobernadas por el derecho comunitario, lo mismo que sus conflictos se resolverán en el Tribunal de Justicia Andino. Es necesario definir de una vez el ámbito de aplicación del TLC, de manera que las negociaciones que se llevan a cabo se canalicen adecuadamente. Este es uno de los temas que deberá discutirse y negociarse en la próxima ronda de negociación en Guayaquil, y cuyas consecuencias son realmente importantes.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.