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ARBITRAJE

Por: Tema(s): En: Hoy 23 ago. 2004, p. A. 4Resumen: Pocas ayudas serán tan beneficiosas para las petroleras en sus diferendos con el Estado ecuatoriano acerca de la devolución del IVA, como el tratamiento que han hecho del tema varios medios impresos. Titulares como: 'Congreso para la devolución del IVA con una nueva ley', o 'El arma del SRI es la ley interpretativa', o "El laudo se echará abajo con la resolución del Congreso", o por último, 'Ley interpretativa del Art. 69A obligará a las compañías petroleras a negociar su posición frente al IVA' son muestras abrumadoras de que el Estado ecuatoriano expidió una ley ad-hoc para no acatar un laudo arbitral. Y la ley interpretativa deja todavía más mal parada la posición ecuatoriana. Dos han sido los argumentos sustanciales para oponerse a la devolución del impuesto. El primero, que el pago del IVA estuvo incluido en los costos de producción y consecuentemente en la participación estatal. En consecuencia, su devolución significaría mejorar la rentabilidad del contratista en perjuicio del Estado. Y el segundo argumento, que la devolución del IVA ordenada por ley se refiere a actividades de producción (léase manufactureras) y no a las extractivas, como el petróleo. Este segundo argumento se vería robustecido con la ley interpretativa, sabiéndose, además, que las leyes de esta naturaleza se entienden incorporadas a la ley interpretada y, por tanto, su vigencia se retrotrae a la de la norma principal.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy. 23 ago. 2004, p. A. 4 Disponible

Pocas ayudas serán tan beneficiosas para las petroleras en sus diferendos con el Estado ecuatoriano acerca de la devolución del IVA, como el tratamiento que han hecho del tema varios medios impresos. Titulares como: 'Congreso para la devolución del IVA con una nueva ley', o 'El arma del SRI es la ley interpretativa', o "El laudo se echará abajo con la resolución del Congreso", o por último, 'Ley interpretativa del Art. 69A obligará a las compañías petroleras a negociar su posición frente al IVA' son muestras abrumadoras de que el Estado ecuatoriano expidió una ley ad-hoc para no acatar un laudo arbitral. Y la ley interpretativa deja todavía más mal parada la posición ecuatoriana. Dos han sido los argumentos sustanciales para oponerse a la devolución del impuesto. El primero, que el pago del IVA estuvo incluido en los costos de producción y consecuentemente en la participación estatal. En consecuencia, su devolución significaría mejorar la rentabilidad del contratista en perjuicio del Estado. Y el segundo argumento, que la devolución del IVA ordenada por ley se refiere a actividades de producción (léase manufactureras) y no a las extractivas, como el petróleo. Este segundo argumento se vería robustecido con la ley interpretativa, sabiéndose, además, que las leyes de esta naturaleza se entienden incorporadas a la ley interpretada y, por tanto, su vigencia se retrotrae a la de la norma principal.

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