LOS BUROS DE INFORMACION CREDITICIA
Tema(s): En: Expreso 2 mayo 2004, p. 5Resumen: El H. Congreso Nacional, a través de una resolución emitida hace pocos días atrás, ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) la declaratoria de inconstitucionalidad de la creación de los Burós de Información Crediticia (BIC). Debo creer que la Junta Bancaria de entonces (fines del 2002), en su afán de reducir los riesgos para el sistema financiero ecuatoriano, extendió a los sectores microempresariales, pequeños productores, comerciantes y ciudadanos en general su cobertura, permitiendo la creación de empresas privadas, denominadas como ya lo mencioné (BIC), sujetas a las normativas y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros y en el ámbito de sus competencias lo que corresponda a la Superintendencia de Compañías, pero que su constitución, gobierno, administración y vigilancia, estén sujetas a la ley general de Instituciones del Sistema Financiero y a la ley de Compañías. Ha hecho bien el H. Congreso Nacional en reclamar la inconstitucionalidad de lo determinado por la Junta Bancaria, por lo que a su vez el Tribunal Constitucional debe pronunciarse en estricto derecho y en el menor tiempo posible.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | Expreso. 2 mayo 2004, p. 5 | Disponible |
El H. Congreso Nacional, a través de una resolución emitida hace pocos días atrás, ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) la declaratoria de inconstitucionalidad de la creación de los Burós de Información Crediticia (BIC). Debo creer que la Junta Bancaria de entonces (fines del 2002), en su afán de reducir los riesgos para el sistema financiero ecuatoriano, extendió a los sectores microempresariales, pequeños productores, comerciantes y ciudadanos en general su cobertura, permitiendo la creación de empresas privadas, denominadas como ya lo mencioné (BIC), sujetas a las normativas y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros y en el ámbito de sus competencias lo que corresponda a la Superintendencia de Compañías, pero que su constitución, gobierno, administración y vigilancia, estén sujetas a la ley general de Instituciones del Sistema Financiero y a la ley de Compañías. Ha hecho bien el H. Congreso Nacional en reclamar la inconstitucionalidad de lo determinado por la Junta Bancaria, por lo que a su vez el Tribunal Constitucional debe pronunciarse en estricto derecho y en el menor tiempo posible.
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