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LA AGD Y LA COACTIVA

Por: Tema(s): En: Hoy 28 mayo 2003, p. A. 4Resumen: Es encomiable la actitud de la nueva gerenta, economista Wilma Salgado, de incentivar el cobro por la vía coactiva, contra todos aquellos que aún permanecen morosos con el organismo, y no aprovecharon, en su momento, el mecanismo de la reestructuración, que tantas facilidades concedió a aquellos cuyos negocios entraron en crisis, pero mostraban signos de viabilidad. Lo que merece un mayor análisis es la decisión de partir de cero e iniciar juicios coactivos contra todos los deudores, como si nunca se hubiera incoado tal tipo de procedimientos con ese propósito. Si se hubiera realizado primero un inventario de los juicios iniciados, con diferenciación entre los que se están moviendo y aquellos que están inexplicablemente parados, no habría habido la necesidad de iniciar, de golpe, una coactiva contra todos los que aparecen citados por la prensa. Parecería que en un derroche de buenas intenciones se invirtió el orden lógico, pues, después de la citación colectiva, se ha exigido a los abogados que reportaran con detalle el estado de los juicios ya iniciados. Por otra parte, las medidas de orden cautelar que se puede ordenar dentro de un procedimiento coactivo, son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, con todas las prerrogativas que posteriormente la Ley ha concedido a la gestión de cobro de los bancos cerrados. La medida de incautación, que es de excepción, fue establecida para determinados y específicos casos. Tratándose de un auto en que globalmente se involucra a una inmensa pluralidad de deudores, no es fácilmente precisable en qué casos se reúnen y justifican los presupuestos establecidos legalmente para ordenar la incautación.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy. 28 mayo 2003, p. A. 4 Disponible

Es encomiable la actitud de la nueva gerenta, economista Wilma Salgado, de incentivar el cobro por la vía coactiva, contra todos aquellos que aún permanecen morosos con el organismo, y no aprovecharon, en su momento, el mecanismo de la reestructuración, que tantas facilidades concedió a aquellos cuyos negocios entraron en crisis, pero mostraban signos de viabilidad. Lo que merece un mayor análisis es la decisión de partir de cero e iniciar juicios coactivos contra todos los deudores, como si nunca se hubiera incoado tal tipo de procedimientos con ese propósito. Si se hubiera realizado primero un inventario de los juicios iniciados, con diferenciación entre los que se están moviendo y aquellos que están inexplicablemente parados, no habría habido la necesidad de iniciar, de golpe, una coactiva contra todos los que aparecen citados por la prensa. Parecería que en un derroche de buenas intenciones se invirtió el orden lógico, pues, después de la citación colectiva, se ha exigido a los abogados que reportaran con detalle el estado de los juicios ya iniciados. Por otra parte, las medidas de orden cautelar que se puede ordenar dentro de un procedimiento coactivo, son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, con todas las prerrogativas que posteriormente la Ley ha concedido a la gestión de cobro de los bancos cerrados. La medida de incautación, que es de excepción, fue establecida para determinados y específicos casos. Tratándose de un auto en que globalmente se involucra a una inmensa pluralidad de deudores, no es fácilmente precisable en qué casos se reúnen y justifican los presupuestos establecidos legalmente para ordenar la incautación.

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