CONTRATO PETROLERO
Tema(s): En: Hoy 21 mayo 2003, p. A. 4Resumen: Hay que buscar un modelo simple en función de su manejo operativo y administrativo y que deje desde el inicio réditos indiscutibles para el Estado. Si se trata de exploración, se debería aplicar el "riesgo minero", esto es, la obligatoriedad de que la empresa petrolera explore por su cuenta y riesgo, sin que estas inversiones sean reembolsables ni deducibles. Dentro del contrato, este sería el primer ingreso para el Estado. En la segunda etapa, de desarrollo y de producción, las amortizaciones, depreciaciones y deducciones de costos y gastos de operación, debieran ser los estrictamente previstos en el reglamento de contabilidad contractual, conducentes a establecer objetivamente el costo real de un barril de petróleo. El tercer ingreso estatal en estos contratos constituyen los impuestos que deben aplicarse bajo el principio de generalidad constitucional y no bajo regímenes especiales. Un cuarto ingreso se daría si es que se producen ganancias exorbitantes e inesperadas (windfall profits) de las petroleras, por lo que hay que convenir con ellas una cláusula de reajuste contractual, con un tope igual a la tasa de retorno ofertada con que la petrolera ganó el concurso. De esta manera no hay que entrar en factores "R" o "X".Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | Hoy. 21 mayo 2003, p. A. 4 | Disponible |
Hay que buscar un modelo simple en función de su manejo operativo y administrativo y que deje desde el inicio réditos indiscutibles para el Estado. Si se trata de exploración, se debería aplicar el "riesgo minero", esto es, la obligatoriedad de que la empresa petrolera explore por su cuenta y riesgo, sin que estas inversiones sean reembolsables ni deducibles. Dentro del contrato, este sería el primer ingreso para el Estado. En la segunda etapa, de desarrollo y de producción, las amortizaciones, depreciaciones y deducciones de costos y gastos de operación, debieran ser los estrictamente previstos en el reglamento de contabilidad contractual, conducentes a establecer objetivamente el costo real de un barril de petróleo. El tercer ingreso estatal en estos contratos constituyen los impuestos que deben aplicarse bajo el principio de generalidad constitucional y no bajo regímenes especiales. Un cuarto ingreso se daría si es que se producen ganancias exorbitantes e inesperadas (windfall profits) de las petroleras, por lo que hay que convenir con ellas una cláusula de reajuste contractual, con un tope igual a la tasa de retorno ofertada con que la petrolera ganó el concurso. De esta manera no hay que entrar en factores "R" o "X".
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