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REESTRUCTURACION SI, CONDONACION NO

Por: Tema(s): En: Líderes 17 dic. 2001, p. 18Resumen: Si bien la reforma al Reglamento de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo con las Instituciones Financieras no es perfecta, está en la línea correcta. Se introdujo un concepto trascendente: la refinanciación es válida pero no la condonación de capital e intereses. Por ejemplo, se dispone que sólo podrán participar en las negociaciones los deudores que no tengan depósitos o colocaciones en el extranjero, lo que indica que tienen capacidad de pago. También se prohíbe la condonación, remisión de intereses, moras o la reducción de capitales; se exige garantía personal y solidaria, por lo menos del accionista, en los casos de la reestructuración de personas jurídicas o grupos económicos; se otorga al acreedor el derecho a acudir a la vía coactiva si no se concrertan los pagos después de un mes del vencimiento, entre otras normas. Pero existen varios aspectos cuestionables: la diferenciación que se hace entre la banca privada y la banca AGD para la utilización de CDRs al inicio del proceso de reestructuración; o la incorporación del representante único, que será una persona natural o jurídica internacional que negociará pro la banca acreedora pública. Con esto, se acepta tácitamente el nivel de descomposición que existe en el país y se discrimina a los profesionales ecuatorianos que podrían estar calificados para esa tarea.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Líderes. 17 dic. 2001, p. 18 Disponible

Si bien la reforma al Reglamento de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo con las Instituciones Financieras no es perfecta, está en la línea correcta. Se introdujo un concepto trascendente: la refinanciación es válida pero no la condonación de capital e intereses. Por ejemplo, se dispone que sólo podrán participar en las negociaciones los deudores que no tengan depósitos o colocaciones en el extranjero, lo que indica que tienen capacidad de pago. También se prohíbe la condonación, remisión de intereses, moras o la reducción de capitales; se exige garantía personal y solidaria, por lo menos del accionista, en los casos de la reestructuración de personas jurídicas o grupos económicos; se otorga al acreedor el derecho a acudir a la vía coactiva si no se concrertan los pagos después de un mes del vencimiento, entre otras normas. Pero existen varios aspectos cuestionables: la diferenciación que se hace entre la banca privada y la banca AGD para la utilización de CDRs al inicio del proceso de reestructuración; o la incorporación del representante único, que será una persona natural o jurídica internacional que negociará pro la banca acreedora pública. Con esto, se acepta tácitamente el nivel de descomposición que existe en el país y se discrimina a los profesionales ecuatorianos que podrían estar calificados para esa tarea.

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