REESTRUCTURACION SI, CONDONACION NO
Tema(s): En: Líderes 17 dic. 2001, p. 18Resumen: Si bien la reforma al Reglamento de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo con las Instituciones Financieras no es perfecta, está en la línea correcta. Se introdujo un concepto trascendente: la refinanciación es válida pero no la condonación de capital e intereses. Por ejemplo, se dispone que sólo podrán participar en las negociaciones los deudores que no tengan depósitos o colocaciones en el extranjero, lo que indica que tienen capacidad de pago. También se prohíbe la condonación, remisión de intereses, moras o la reducción de capitales; se exige garantía personal y solidaria, por lo menos del accionista, en los casos de la reestructuración de personas jurídicas o grupos económicos; se otorga al acreedor el derecho a acudir a la vía coactiva si no se concrertan los pagos después de un mes del vencimiento, entre otras normas. Pero existen varios aspectos cuestionables: la diferenciación que se hace entre la banca privada y la banca AGD para la utilización de CDRs al inicio del proceso de reestructuración; o la incorporación del representante único, que será una persona natural o jurídica internacional que negociará pro la banca acreedora pública. Con esto, se acepta tácitamente el nivel de descomposición que existe en el país y se discrimina a los profesionales ecuatorianos que podrían estar calificados para esa tarea.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | Líderes. 17 dic. 2001, p. 18 | Disponible |
Si bien la reforma al Reglamento de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo con las Instituciones Financieras no es perfecta, está en la línea correcta. Se introdujo un concepto trascendente: la refinanciación es válida pero no la condonación de capital e intereses. Por ejemplo, se dispone que sólo podrán participar en las negociaciones los deudores que no tengan depósitos o colocaciones en el extranjero, lo que indica que tienen capacidad de pago. También se prohíbe la condonación, remisión de intereses, moras o la reducción de capitales; se exige garantía personal y solidaria, por lo menos del accionista, en los casos de la reestructuración de personas jurídicas o grupos económicos; se otorga al acreedor el derecho a acudir a la vía coactiva si no se concrertan los pagos después de un mes del vencimiento, entre otras normas. Pero existen varios aspectos cuestionables: la diferenciación que se hace entre la banca privada y la banca AGD para la utilización de CDRs al inicio del proceso de reestructuración; o la incorporación del representante único, que será una persona natural o jurídica internacional que negociará pro la banca acreedora pública. Con esto, se acepta tácitamente el nivel de descomposición que existe en el país y se discrimina a los profesionales ecuatorianos que podrían estar calificados para esa tarea.
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