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CONSULTA DE AFORO Y EL OCP

Por: Tema(s): En: El Telégrafo 12 dic. 2001, p. A . 5Resumen: La Consulta de Aforo, es un mecanismo que pueden usar los importadores con el objeto de determinar la correcta clasificación arancelaria del producto a importar, para efectos de evitar errores y problemas. La consulta de aforo se hace ante el Gerente General de la CAE y tiene carácter obligatorio en su cumplimiento. En nuestro caso concreto, la consulta de aforo No. 017 ha sido emitida ignorando las normas de clasificación arancelaria, principia por aplicar la regla 3 b) que se refiere netamente a productos mezclados, manufacturas compuestas de materias diferentes, o productos acondicionados para la venta al por menor. Los aproximadamente 462 ítem que comprenden el llamado Sistema de Transporte de Crudos Pesados, no pueden clasificarse acogiéndose a ésta regla, tienen que ser clasificados conforme a la regla 3 a) y producto por producto, no se puede clasificar como un sistema por cuanto no está previsto. La regla en referencia se aplica cuando el producto está inmerso en el otro, como por ejemplo cuando se trata de un vestido que lleva botones y cierres, no se clasifican botones, cierres y el vestido sino que todo es arrastrado por la partida del principal, o sea el vestido; pero en este caso, las bombas centrífugas no dan el carácter esencial, porque, si hablamos de carácter esencial y queremos clasificar sobre la base de dicho criterio, debe escogerse una clasificación cercana a lo que es un sistema de transporte de líquido por tubería. Pero, lo correcto es aplicar las partidas individuales a cada ítem, lo menos que se puede decir es que hubo un error por desconocimiento o negligencia, "error" que le cuesta mucho al país, en impuestos, en producción y mano de obra.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Telégrafo. 12 dic. 2001, p. A . 5 Disponible

La Consulta de Aforo, es un mecanismo que pueden usar los importadores con el objeto de determinar la correcta clasificación arancelaria del producto a importar, para efectos de evitar errores y problemas. La consulta de aforo se hace ante el Gerente General de la CAE y tiene carácter obligatorio en su cumplimiento. En nuestro caso concreto, la consulta de aforo No. 017 ha sido emitida ignorando las normas de clasificación arancelaria, principia por aplicar la regla 3 b) que se refiere netamente a productos mezclados, manufacturas compuestas de materias diferentes, o productos acondicionados para la venta al por menor. Los aproximadamente 462 ítem que comprenden el llamado Sistema de Transporte de Crudos Pesados, no pueden clasificarse acogiéndose a ésta regla, tienen que ser clasificados conforme a la regla 3 a) y producto por producto, no se puede clasificar como un sistema por cuanto no está previsto. La regla en referencia se aplica cuando el producto está inmerso en el otro, como por ejemplo cuando se trata de un vestido que lleva botones y cierres, no se clasifican botones, cierres y el vestido sino que todo es arrastrado por la partida del principal, o sea el vestido; pero en este caso, las bombas centrífugas no dan el carácter esencial, porque, si hablamos de carácter esencial y queremos clasificar sobre la base de dicho criterio, debe escogerse una clasificación cercana a lo que es un sistema de transporte de líquido por tubería. Pero, lo correcto es aplicar las partidas individuales a cada ítem, lo menos que se puede decir es que hubo un error por desconocimiento o negligencia, "error" que le cuesta mucho al país, en impuestos, en producción y mano de obra.

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