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REGLAMENTO DEL OCP ES CLARO

Tema(s): En: Hoy, Dinero 13 sep. 2000, p. A. 5Resumen: El proceso que se sigue para la construcción del oleoducto de crudos pesados no está basado en la figura de licitación. El Reglamento aprobado por el Ejecutivo, amparado en la Ley 'trole 1', es claro: el presidente de la Repúbica otorgará una autorización porque se trata de una obra de capital privado de riesgo, en la que el Estado no se convierte en garante ni en respaldo financiero. Este es el fundamento legal que ratifican el ministro de Energía, Pablo Terán, y el presidente de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUDAOR), Rodolfo Barniol, como sustento para la concreción de la obra. Por tanto, insisten, la autorización se dará solamente a las propuestas que cumplan con los parámetros que establece el Reglamento: que se haya colocado una garantía de seriedad de oferta; que no se comprometan recursos públicos; que la obra se revierta al Estado luego de la amortización de la obra; que la empresa interesada en construir, o al menos una de las que integre un consorcio, tenga experiencia en la construcción u operación de oleoductos.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy, Dinero. 13 sep. 2000, p. A. 5 Disponible

El proceso que se sigue para la construcción del oleoducto de crudos pesados no está basado en la figura de licitación. El Reglamento aprobado por el Ejecutivo, amparado en la Ley 'trole 1', es claro: el presidente de la Repúbica otorgará una autorización porque se trata de una obra de capital privado de riesgo, en la que el Estado no se convierte en garante ni en respaldo financiero. Este es el fundamento legal que ratifican el ministro de Energía, Pablo Terán, y el presidente de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUDAOR), Rodolfo Barniol, como sustento para la concreción de la obra. Por tanto, insisten, la autorización se dará solamente a las propuestas que cumplan con los parámetros que establece el Reglamento: que se haya colocado una garantía de seriedad de oferta; que no se comprometan recursos públicos; que la obra se revierta al Estado luego de la amortización de la obra; que la empresa interesada en construir, o al menos una de las que integre un consorcio, tenga experiencia en la construcción u operación de oleoductos.

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