CAMARAS DE COMERCIO PIDEN MANTENER CONTRATOS DE PRENDA
Tema(s): En: El Telégrafo 11 sep. 2000, p. A. 2Resumen: El presidente de la Federación de Cámaras de Comercio, Fernando Navarro, en carta dirigida al presidente de la República, expresó su preocupación por la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 573, 596 y VI de la Sección II del Título V del Código de Comercio, relativos a la ejecución de los contratos de prenda en caso de mora del deudor. Advirtió que en caso de atender el pedido de la diputada alterna Haboud, se causaría graves daños a las actividades financieras, industriales y mercantiles, porque se perdería la vigencia jurídica de los artículos demandados, que se refieren al procedimiento de ejecución de los contratos de prenda. Dijo que de ocurrir esto, se provocaría restricciones de crédito y encarecería las transacciones mercantiles, porque los acreedores (bancos, empresas industriales o agrícolas) tendrían que provisionar el riesgo del crédito buscando otro tipo de garantías hipotecarias o personales a las que difícilmente puede acceder.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Telégrafo. 11 sep. 2000, p. A. 2 | Disponible |
El presidente de la Federación de Cámaras de Comercio, Fernando Navarro, en carta dirigida al presidente de la República, expresó su preocupación por la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 573, 596 y VI de la Sección II del Título V del Código de Comercio, relativos a la ejecución de los contratos de prenda en caso de mora del deudor. Advirtió que en caso de atender el pedido de la diputada alterna Haboud, se causaría graves daños a las actividades financieras, industriales y mercantiles, porque se perdería la vigencia jurídica de los artículos demandados, que se refieren al procedimiento de ejecución de los contratos de prenda. Dijo que de ocurrir esto, se provocaría restricciones de crédito y encarecería las transacciones mercantiles, porque los acreedores (bancos, empresas industriales o agrícolas) tendrían que provisionar el riesgo del crédito buscando otro tipo de garantías hipotecarias o personales a las que difícilmente puede acceder.
No hay comentarios en este titulo.