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VENTAS A CREDITO TIENEN REGULACION

Tema(s): En: El Telégrafo 24 jul. 2000, p. A. 2Resumen: Sea que se trate del uso de tarjetas de crédito o de cualquier otro mecanismo que se utilice con este fin, las ventas a plazo también están reguladas en la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo 47 señala que el vendedor de bienes o servicios adquiridos a crédito está obligado a informar al comprador respecto a cuál es el precio que tendría el bien, si se lo adquiere al contado; cuánto es el monto total de intereses, con su respectiva tasa; cuánto es la tasa de mora, así como los recargos adicionales que sufrirá por uso del crédito; cuántos pagos está obligado a efectuar y la suma total de los mismos. Se prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito debe hacerse exclusivamente sobre el saldo de capital impago.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-025075 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Telégrafo. 24 jul. 2000, p. A. 2 Disponible

Sea que se trate del uso de tarjetas de crédito o de cualquier otro mecanismo que se utilice con este fin, las ventas a plazo también están reguladas en la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo 47 señala que el vendedor de bienes o servicios adquiridos a crédito está obligado a informar al comprador respecto a cuál es el precio que tendría el bien, si se lo adquiere al contado; cuánto es el monto total de intereses, con su respectiva tasa; cuánto es la tasa de mora, así como los recargos adicionales que sufrirá por uso del crédito; cuántos pagos está obligado a efectuar y la suma total de los mismos. Se prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito debe hacerse exclusivamente sobre el saldo de capital impago.

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