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CONSUMIDORES PODRAN ASOCIARSE

Tema(s): En: El Telégrafo 20 jul. 2000, p. A. 2Resumen: Los consumidores podrán constituir asociaciones para garantizar sus derechos, al tenor de lo que dispone el capítulo XI de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Según la norma mencionada, los consumidores pueden agruparse según sus intereses comunes. Por ejemplo, los usuarios de los servicios telefónicos, tanto de Pacifictel como de los celulares, están desde el 10 de julio facultados para asociarse, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Obtener personería jurídica del Ministerio de Bienestar Social; tener por lo menos 50 miembros; no incluir a personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales; no perseguir fines de lucro; y no realizar una explotación comercial selectiva en la información y consejos que ofrezcan al consumidor.
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Los consumidores podrán constituir asociaciones para garantizar sus derechos, al tenor de lo que dispone el capítulo XI de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Según la norma mencionada, los consumidores pueden agruparse según sus intereses comunes. Por ejemplo, los usuarios de los servicios telefónicos, tanto de Pacifictel como de los celulares, están desde el 10 de julio facultados para asociarse, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Obtener personería jurídica del Ministerio de Bienestar Social; tener por lo menos 50 miembros; no incluir a personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales; no perseguir fines de lucro; y no realizar una explotación comercial selectiva en la información y consejos que ofrezcan al consumidor.

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