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IMPUESTO A LA INFLACION

Por: Tema(s): En: Hoy 22 jun. 2000, p. A. 4Resumen: Resulta injusto que por la reexpresión y conversión obligatoria de los balances al 30 de marzo, de sucres a dólares, se grave por la revalorización del 32.8 por ciento de los activos no monetarios y de las cuentas patrimoniales, según el índice acumulado de inflación del primer trimestre. Este año, por las nuevas regulaciones vigentes, aquellos ajustes se deben hacer vía estado de resultados y, en consecuencia, causan impuesto a la renta y, además, participación de utilidades; este efecto combinado es de un 36,25 por ciento. Obviamente, se trata de un impuesto sobre supuestos beneficios, inexistentes por tratarse de un simple ajuste contable o cambiario.
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Resulta injusto que por la reexpresión y conversión obligatoria de los balances al 30 de marzo, de sucres a dólares, se grave por la revalorización del 32.8 por ciento de los activos no monetarios y de las cuentas patrimoniales, según el índice acumulado de inflación del primer trimestre. Este año, por las nuevas regulaciones vigentes, aquellos ajustes se deben hacer vía estado de resultados y, en consecuencia, causan impuesto a la renta y, además, participación de utilidades; este efecto combinado es de un 36,25 por ciento. Obviamente, se trata de un impuesto sobre supuestos beneficios, inexistentes por tratarse de un simple ajuste contable o cambiario.

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