PROGRESO 4 RAZONES DEL CENTRAL
Tema(s): En: El Comercio, Negocios 13 jul. 1999, p. B.3Resumen: El alegato jurídico del Banco Central del Ecuador (BCE) se sustenta, básicamente, en cuatro argumentos: 1.- el gerente del Banco del Progreso Fernando Aspiazu no puede ejercer su pedido en nombre de los 750 mil depositantes del Banco, pues no existe evidencia o prueba documental alguna que demuestre que él sea el representante legitimado de la colectividad conformada por los mencionados depositantes; 2. El BCE sostuvo ante el juez Cevallos que la disposición transitoria cuadragésima segunda, que invoca Aspiazu para justificar la solicitud de un crédito de US170 millones, no es aplicable; 3. el BCE sostiene que no puede otorgar créditos de solvencia o estabilidad a favor de instituciones del sector privado, pues las relaciones de la Institución con el sector financiero privado no son sino las previstas en el artículo 265 de la Constitución; 4. El BCE pide al juez que niegue el recurso de amparo, porque el Banco del Progreso y el Banco del Progreso Ltd. no han cumplido con los requerimientos de la resolución No. JB-99-125, que establecía que el Banco debía haber cumplido con un programa de capitalización en efectivo, en al menos S/. 952 mil millones.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-021878 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Comercio, Negocios. 13 jul. 1999, p. B.3 | Disponible |
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El alegato jurídico del Banco Central del Ecuador (BCE) se sustenta, básicamente, en cuatro argumentos: 1.- el gerente del Banco del Progreso Fernando Aspiazu no puede ejercer su pedido en nombre de los 750 mil depositantes del Banco, pues no existe evidencia o prueba documental alguna que demuestre que él sea el representante legitimado de la colectividad conformada por los mencionados depositantes; 2. El BCE sostuvo ante el juez Cevallos que la disposición transitoria cuadragésima segunda, que invoca Aspiazu para justificar la solicitud de un crédito de US170 millones, no es aplicable; 3. el BCE sostiene que no puede otorgar créditos de solvencia o estabilidad a favor de instituciones del sector privado, pues las relaciones de la Institución con el sector financiero privado no son sino las previstas en el artículo 265 de la Constitución; 4. El BCE pide al juez que niegue el recurso de amparo, porque el Banco del Progreso y el Banco del Progreso Ltd. no han cumplido con los requerimientos de la resolución No. JB-99-125, que establecía que el Banco debía haber cumplido con un programa de capitalización en efectivo, en al menos S/. 952 mil millones.
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